El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda contra la Ley 31973, conocida como Ley Antiforestal. Anuló dos disposiciones que afectaban la protección de los bosques, al considerar que representaban una amenaza para los recursos forestales y la fauna silvestre. Además, señaló que la falta de consulta previa con los pueblos indígenas hacía que estos cambios fueran inconstitucionales.
La primera disposición anulada eliminaba la exigencia de zonificación forestal para otorgar títulos habilitantes, lo que permitía la explotación de recursos sin evaluar su impacto ambiental.
El Tribunal argumentó que esta medida vulneraba las obligaciones estatales de preservación del medioambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. La segunda disposición prohibía otorgar títulos habilitantes en áreas en proceso de reconocimiento de comunidades campesinas y nativas, así como en zonas destinadas a reservas territoriales para pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
El TC concluyó que la ausencia de consulta previa afectaba derechos colectivos, por lo que la medida debía ser invalidada.
Pese a este fallo, el TC validó una disposición que especialistas consideran riesgosa para la protección ambiental. Se trata de la norma que permite la regularización de predios sin masa boscosa utilizados para actividades agropecuarias, lo que según organizaciones ambientales facilita la deforestación y la privatización de tierras.
Aunque el Tribunal reconoció que esta medida entra en conflicto con el principio de sostenibilidad, justificó su constitucionalidad bajo el argumento de que solo se aplicaría a predios privados con títulos de propiedad o constancias de posesión previas a la promulgación de la ley. También señaló que la obligación de mantener al menos el 30% de cobertura boscosa garantizaría cierto equilibrio ambiental.
Otro punto controvertido del fallo es la decisión de trasladar la competencia sobre la zonificación forestal del Ministerio del Ambiente (MINAM) al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI). El TC sostuvo que la Constitución no asigna expresamente esta función a una entidad específica, por lo que la decisión quedó en manos del Congreso.
Especialistas advierten que este cambio podría debilitar la institucionalidad ambiental, al dar mayor control sobre la gestión forestal a una entidad con intereses vinculados al desarrollo agropecuario.
Organizaciones como el Instituto de Defensa Legal (IDL) han expresado su rechazo a la validación parcial de la norma, advirtiendo que legaliza la deforestación y beneficia a grandes empresas agroindustriales. Red Muqui sostiene que la medida favorece el tráfico ilegal de tierras y a empresas vinculadas a la palma aceitera, que han deforestado miles de hectáreas en la Amazonía.
Asimismo, colectivos ambientalistas exigen mayor claridad sobre las salvaguardas ambientales contempladas en la sentencia y la responsabilidad de quienes han cometido infracciones ambientales.
En un país donde se deforestan ilegalmente 150,000 hectáreas de bosque amazónico cada año, especialistas advierten que la decisión del TC deja abierta la posibilidad de que sean las grandes empresas, y no los pequeños productores, quienes saquen mayor provecho de esta normativa. Aunque la restitución de la zonificación forestal es vista como un avance, la falta de regulación efectiva y la presión de sectores agroindustriales mantienen en riesgo la protección de los bosques y de los derechos de las comunidades indígenas.
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