El Seguro de Ingresos Suplementario (SSI) otorga una ayuda mensual a personas de bajos ingresos, discapacitados o adultos mayores, pero en el caso de los migrantes no ciudadanos existe un límite importante que puede afectar este beneficio.
Se trata de la ‘regla de los 7 años’, una medida impuesta por el Seguro Social de Estados Unidos que busca limitar el acceso prolongado a los recursos públicos a los migrantes que dependen del SSI.
Con esta regla, se establece que los migrantes solo pueden recibir los beneficios del SSI por un máximo de siete años consecutivos desde que llegaron a los Estados Unidos.
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Leonardo Schwarz
Migrantes elegibles para recibir el SSI
Residentes permanentes legales (Green Card)
- Refugiados o asilados en Estados Unidos
- Extranjeros con órdenes de deportación suspendidas
- Personas con permiso humanitario temporal, como refugiados afganos o ucranianos
- Miembros de grupos especiales como migrantes cubanos, haitianos, amerasianos, afganos e iraquíes con estatus especial
¿Qué hacer si estás por perder el SSI?
La Administración del Seguro Social enviará una notificación con la fecha del último pago cuando el plazo de siete años de SSI esté por terminar en el que se incluirá información sobre los derechos y la posibilidad de apelar si consideras que tu caso debe ser revisado.
Aquellas personas que hayan actualizado su estatus migratorio y estén en proceso de obtener su ciudadanía podrán apelar la situación para seguir recibiendo los beneficios SSI.
- Revisar las notificaciones del SA para identificar última fecha de pago
- Presentar apelación si estás en proceso de obtener la ciudadanía o ajuste de estatus migratorio
- Completar formulario N-400 (naturalización) o I-485 (ajuste de estatus)
- Solicitar exención de honorarios si no se pueden cubrir los costos asociados al trámite
- Buscar asesoramiento legal o asistencia de organizaciones
Cómo acceder al SSI como no ciudadano
Para acceder a los beneficios del SSI como no ciudadano hay que cumplir con ciertos requisitos entre los que se encuentran haber residido legalmente en el país desde el 22 de agosto de 1996 y presentar una condición de discapacidad o ceg