En un fallo trascendental, la Justicia Federal de Rosario ordenó la construcción de una planta de tratamiento de efluentes cloacales en la ciudad de Rosario, que deberá estar operativa para el año 2030.
La medida busca sanear los vertidos que actualmente se realizan sin tratamiento previo al río Paraná, desde el emisario sur de la ciudad. Esta situación, según la información a la que accedió este medio, representa un grave riesgo para el medio ambiente y la salud pública.
El caso fue iniciado en 2018 por la Asociación Civil Cuenca Río Paraná, que presentó una acción de amparo ambiental contra el Ministerio de Infraestructura y Transporte de Santa Fe, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) y la empresa estatal Aguas Santafesinas S.A. (ASSA).
La organización denunció la descarga de líquidos cloacales sin tratamiento en el río Paraná, destacando la falta de controles y la ausencia de infraestructura adecuada para mitigar el impacto ambiental.
En noviembre de 2022, un informe de Mirador Provincial expuso la forma en la que se tira al Paraná todas las aguas servidas del conducto troncal que recoge líquidos cloacales y pluviales de Funes y el oeste y norte de la ciudad. Créditos: Archivo
Según los fundamentos del fallo, desde 1981 se encuentra prohibido el vertido de efluentes cloacales sin tratamiento en los ríos del país. Sin embargo, el emisario sur de Rosario recolecta líquidos de la red cloacal y de camiones atmosféricos, que luego son descargados directamente en el río sin procesos de depuración. Esto ha generado la acumulación de sustancias tóxicas como cromo y mercurio, además de otros contaminantes emergentes.
La sentencia también establece obligaciones inmediatas para la empresa Aguas Santafesinas S.A., incluyendo la realización de controles estrictos sobre los efluentes que ingresan a su planta de recepción. Estos controles deben incluir parámetros físico-químicos como el pH, la temperatura y la presencia de metales pesados. Además, se ordenó la implementación de un registro detallado de los camiones atmosféricos que operan en el predio, incluyendo el volumen de líquidos descargados y rechazados.
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Según la información a la que accedió este medio, la construcción de la planta implicará una inversión significativa por parte del gobierno provincial, que deberá coordinar los recursos económicos necesarios para cumplir con los plazos establecidos. Esta obra será fundamental para garantizar el cumplimiento de la Ley General del Ambiente, que promueve la gestión sustentable de los recursos naturales.
El fallo subraya que los principios de prevención y precaución en materia ambiental son prioritarios para evitar daños irreparables. En este sentido, el tribunal destacó que el río Paraná, pese a su capacidad de autodepuración, no está en condiciones de absorber contaminantes bioacumulables sin afectar gravemente la biodiversidad y la calidad del agua.
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Por otro lado, la sentencia remarcó la responsabilidad compartida entre la empresa Aguas Santafesinas S.A., el ENRESS y el Ministerio de Infraestructura y Transporte de Santa Fe. Cada uno de estos actores deberá garantizar que se cumplan las normativas ambientales y que la planta de tratamiento opere bajo estándares adecuados.
El fallo también incluyó una medida cautelar para que, mientras se construye la planta, se adopten acciones urgentes de control sobre los efluentes. Entre estas medidas se incluye la retención y disposición final de sólidos, además de la prohibición de descargar líquidos industriales o tóxicos en el predio.
La Asociación Civil Cuenca Río Paraná celebró la resolución, considerándola un paso importante hacia la protección del ambiente y la salud de los habitantes de Rosario y localidades vecinas. No obstante, advirtió que la implementación efectiva de la sentencia dependerá del compromiso de las autoridades y de un seguimiento constante.
Con esta decisión, la Justicia busca sentar un precedente en la gestión de los recursos hídricos en Argentina. La protección del río Paraná no solo es vital para el desarrollo sustentable de la región, sino también para garantizar el acceso a un ambiente sano, tal como lo establece la Constitución Nacional. El cumplimiento de los plazos será clave para revertir a tiempo el impacto ambiental acumulado.