Desde finales de 2019, el Congreso mexicano ha incumplido su responsabilidad de crear el Registro de personas migrantes detenidas, una obligación contenida en la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Hace cinco años, un artículo transitorio de esa reforma ordenó al Congreso modificar la Ley de Migración en un máximo de 120 días, a partir de que se publicó la reforma a la Ley Nacional del Registro de Detenciones, el 27 de mayo de ese año.
Como el Congreso no cumplió con su obligación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó al Servicio Jesuita de Ayuda a Refugiados en México para ordenarle, de nuevo, que legisle en esa materia.
En entrevista con Animal Político, Jesús Sierra, coordinador de incidencia del Servicio Jesuita de Ayuda a Refugiados asegura que esta decisión de la Corte cobra una relevancia especial ante el escenario de la migración en México, con la llegada de Donald Trump a la presidencia de los Estados Unidos de nuevo.
No legislar abundó en la violación de derechos humanos
Una de las modificaciones que el Congreso mexicano debe hacer a la Ley de Migración, además de la creación del Registro de personas migrantes detenidas, es reconocer que son detenidas y no “aseguradas”, como hasta ahora lo maneja el Instituto Nacional de Migración (INM).
La motivación de reconocer que el INM detiene a personas migrantes y crear un registro es garantizarles derechos fundamentales como seres humanos, pues actualmente son “asegurados” en situaciones irregulares y llevados a centros en malas condiciones.
Además, hasta ahora no hay ningún lineamiento jurídico que obligue al Instituto Nacional de Migración a llevar un seguimiento de dónde se retiene a las personas migrantes, qué tratamiento les dan en los centros, y dónde y cuándo finalmente los dejan en “libertad”, explicó Jesús Sierra.
“Las personas migrantes son aseguradas y no hay una forma de saber dónde están, cómo ha sido el proceso. Este registro tendría que dar más certeza de sus condiciones y derechos, desde que se les detiene hasta que se les deja en libertad”, puntualizó.
Puso como ejemplo casos donde detienen a las personas migrantes y los ingresan a una estación migratoria, pero luego los trasladas a otra y ahí los dejan salir, pero de ese trayecto no queda ningún registro por escrito ni se les organiza un expediente, tampoco se da razón por la cual se hacen los traslados.
“Ya el solo hecho de que sean detenidos es violatorio de sus derechos humanos, si a eso le sumamos que los detienen por más de 36 horas —que es lo que contempla la Ley de Migración—, y las condiciones en las que los mantienen detenidos, igual”.
Resolución de la Corte ayudará ante nuevos retos con Trump
En opinión de Jesús Sierra, el amparo que le concedió la Corte al Servicio Jesuita de Ayuda a Refugiados ayudará a las organizaciones que salvaguardan los derechos humanos de personas migrantes para presionar al Congreso a crear el registro ahora que el presidente electo Donald Trump amenaza al gobierno mexicano para ser el país receptor de migrantes centroamericanos expulsados de Estados Unidos.
“Estamos en una coyuntura en donde el trabajo para las autoridades migratorias mexicanas incrementará exponencialmente, por el cambio en políticas migratorias que se avecina, así que es importante que el Congreso legisle a la brevedad”.
Sierra puntualizó que el Registro de personas migrantes detenidas tendría que ser adecuado, llevado a cabo con puntualidad y garantizar derechos mínimos, como permitir que las personas migrantes se comuniquen con una persona de confianza al momento de ser detenidos, lo que no ocurre actualmente.
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Hace apenas unos días, el presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, aseguró que acordó con la presidenta Claudia Sheinbaum cerrar la frontera entre ambos países para detener la migración ilegal.
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Luego, la mandataria mexicana desmintió que se haya llegado a dicho acuerdo. En un mensaje posterior dijo que “México ha seguido para atender la migración, respetando los derechos humanos y eso ha permitido atenderlos antes de llegar a la frontera”.
¿Cuánto tiempo tiene el Congreso para legislar?
En su resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió en favor del Servicio Jesuita de Ayuda a Refugiados un amparo que ya le había concedido un juez para obligar al Congreso a crear el Registro de personas migrantes detenidas en un plazo de dos periodos ordinarios, es decir, en un año legislativo.
Ese amparo concedido fue reclamado por el Congreso de la Unión, y por eso el caso llegó a la Suprema Corte.
En su sentencia, la Segunda Sala refrendó lo dictado por el juez que concedió el amparo en primera instancia y ordenó al Congreso legislar en ese mismo periodo de tiempo. Es decir, el Congreso debe modificar la Ley de Migración antes de diciembre de 2025.