La Superintendencia del Medio Ambiente puso término al procedimiento administrativo ROL 019-2023, requiriendo el ingreso del Proyecto de subdivisión predial «Loteo GMR Osorno», del titular Inmobiliaria e Inversiones GMR, al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA)

Durante la audiencia realizada el martes 21 de enero, el reclamante sostuvo que la SMA estructuró un análisis erróneo al considerar que el loteo tendría un uso industrial. Indicó que este no posee tal uso ni se trata de parcelas con destino industrial, ni tampoco que se han solicitado autorizaciones para destinarlas a dicho fin. Afirmó que más del 97% del loteo mantiene su carácter de uso rural, por lo que, a su juicio, los argumentos de la SMA no son consistentes con los hechos del caso ni con la normativa aplicable. Respecto del ingreso al SEIA y las causales que se indican configuradas, manifestó que no existen obras de urbanización que obliguen a su ingreso; y que las obras realizadas son las mínimas para su uso o habitabilidad, entre estas, la red eléctrica, realizada con anterioridad por un tercero (SAESA) y no por el titular. Finalmente, solicitó al Tribunal anular la resolución reclamada y ordenar las medidas que estime pertinentes. 

Por su parte, la SMA solicitó al Tribunal rechazar la reclamación en todas sus partes. Argumentó que el proyecto efectivamente debe ingresar al SEIA por cumplir con dos tipologías de ingresos establecidas en las letras g) y h) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300. Agregó, que por una parte se trata de un proyecto de desarrollo urbano ubicado en una zona no comprendida en alguno de los planes evaluados estratégicamente, y que contempla obras de urbanización de carácter industrial. Además, señaló que es un proyecto que está emplazado en una zona saturada y que supera las 20 hectáreas de extensión. Por lo tanto, expresó que su análisis ha sido correcto y ajustado a derecho. 

La causa quedó en estudio para el análisis de los ministros y posterior designación de un ministro redactor.