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El 2 de septiembre de 2024 el Ministerio de Educación de Chile, sorprendiendo a la Iglesia Católica y a las demás confesiones religiosas, emitió un decreto –nº 115- para cambiar aspectos importantes de la educación religiosa en las escuelas del país, modificando el Decreto Supremo N° 924 de 1983. Fue enviado a la Contraloría General de la República para su “toma de razón” (aprobación).
Autonomía de las confesiones
La Conferencia Episcopal presentó un escrito con sus objeciones en la Contraloría, apoyado por el Comité Nacional de Educación Evangélica (CONAEV) que adhirió a esa solicitud y se espera que otros líderes religiosos hagan lo mismo. Se argumenta que el nuevo Decreto, lesiona la libertad religiosa y afecta seriamente la autonomía de todas las confesiones religiosas para determinar la idoneidad de quienes pueden enseñar religión. Esto, porque establece un procedimiento en que el Estado intervendría en caso de revocación o denegación del certificado de idoneidad, revisando las decisiones de las autoridades religiosas.
Según los argumentos presentados, el Estado debe reconocer la autonomía de las confesiones para regular sus propios asuntos, incluyendo el determinar la idoneidad de los profesores que enseñan religión, lo cual es parte fundamental de la libertad religiosa, del derecho de asociación y de educación. Precisó que enseñar religión no es equivalente a enseñar otra asignatura.
Idoneidad del profesorado de Religión
Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, esta libertad incluye la enseñanza de sus doctrinas, implicando la potestad de las confesiones de decidir quién está capacitado para transmitir sus creencias. El Decreto n° 115, sin embargo, impide a las confesiones religiosas requerir conjuntamente un título profesional y un certificado de idoneidad, imposibilitando un juicio integral de los elementos necesarios para evaluar a los profesores de religión. Este cambio no solo desnaturalizaría el certificado de idoneidad, sino que limita el derecho de las confesiones a garantizar la rectitud doctrinal y moral de quienes enseñan la fe.
El Decreto establece que el certificado de idoneidad debe solicitarse solo una vez, haciéndolo permanente, lo que sería incompatible con la naturaleza mutable de la idoneidad en términos doctrinales y morales. Además, se otorgan nuevos plazos y requisitos que obligan a las autoridades religiosas a responder y justificar denegaciones de certificados en un periodo de 30 días, lo cual, según la Conferencia, es una intervención indebida del Estado en el tiempo que estas confesiones requieren para evaluar a los docentes, limitando severamente su autonomía.
La solicitud de la Iglesia busca una revisión exhaustiva del decreto a la luz de la Constitución, de los tratados internacionales y las leyes que reconocen y garantizan la libertad religiosa, de manera que no tome razón del referido Decreto y lo devuelva al Ministerio de Educación.
El autorPablo Aguilera L.