jueves, 27 marzo 2025 / Publicado en Ganadería
El DOCM ha publicado las bases de las ayudas para bienestar animal y sanidad animal en Castilla-La Mancha. Unas ayudas que recibe el ganadero a cambio de cumplir con unas condiciones más exigentes a las impuestas por la normativa obligatoria, con la finalidad de mejorar el bienestar específico del ovino y caprino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción.
Ayudas que se solicitan con la PAC, con una duración de tres años de los compromisos. Además de la solicitud inicial de la ayuda, el ganadero deberá hacer una solicitud anual de pago.
Condiciones de admisibilidad:
- a) Ser titular de una explotación ganadera de ovino y/o caprino activa inscrita en el REGA con clasificación zootécnica de producción/reproducción.
- b) Ser agricultor activo.
- c) Que el sistema de producción sea en régimen extensivo o semiextensivo, para lo que se deberá de respetar, al menos, una carga ganadera no superior a 2,4 UGM/ha. En el cómputo de la carga ganadera, se tendrá en cuenta el ganado extensivo de la explotación que realiza pastoreo y que figure inscrito en el RIIA de Castilla-La Mancha, de tal forma que se incluirán los animales de más de 4 meses de las especies ovina y caprina que figuren en la declaración de censo.
La superficie de pastoreo a efectos del cómputo de la carga ganadera será la declarada en el territorio de Castilla-La Mancha en la solicitud única, considerando los códigos de producto del Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas (SIEX) que correspondan a dicha actividad.
- d) Disponer de un mínimo de 10 UGM. (¡¡¡NOVEDAD!!!)
Se considerará, a efectos del cómputo de UGM:
– Animales de 4 a 12 meses: 0,10 UGM
– Reproductores: 0,15 UGM
Compromisos de la ayuda:
- Curso de bienestar animal para ovino y caprino (mínimo 20 horas), tanto el titular como el personal de la explotación. Justificación del curso antes del 31 de diciembre del primer año de compromisos.
- Disponer de instalaciones con acceso libre al medio ambiente para el aprovechamiento de los recursos naturales durante, al menos, 210 días al año, registrándolo en un libro de explotación donde se registren las salidas al exterior o las causas meteorológicos que lo impidan.
- Instalaciones para la protección de los animales frente a las inclemencias del tiempo, sobre todo en lo relacionado con las temperaturas elevadas, y ante los depredadores. La superficie mínima de sombra será de 1,5 m2 por animal
- Cuaderno de bienestar animal, correctamente cumplimentado, actualizado y a disposición de la autoridad competente.
- Informe Anual Veterinario de la explotación.
Cuantía de las ayudas: (¡¡¡NOVEDAD!!!)
Las ayudas previstas consistirán en un pago anual por UGM. El importe unitario de la ayuda será de 75 euros/UGM con un límite de 3.450 euros por explotación y año.
Criterios de prioridad:
1.1. Pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG)
- Explotaciones ganaderas pertenecientes a una ADSG: 2 puntos.
- Resto de explotaciones: 0 puntos.
1.2. Especies en la explotación ganadera
- Explotación con ovino y caprino: 2 puntos
- Explotaciones con solo ovino o solo caprino: 0 puntos
1.3. Explotaciones con menor densidad de pastoreo
- <=0,50 UGM/ha: 4 puntos
- >0,50 UGM/ha y <=1,50 UGM/ha: 3 puntos
- >1,50 UGM/ha y <=2,00 UGM/ha: 2 puntos
- > 2,00 UGM/ha y <=2,40 UGM/ha: 1 puntos
1.4. Por tamaño de la explotación:
- Entre 10 UGM y 48 UGM: 2 puntos
- Por encima de 48 UGM: 0 puntos
Con objeto de establecer una priorización en aquellas solicitudes que hayan obtenido igualdad de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
- a) En primer lugar se recurrirá al criterio 3, de tal forma que se priorizarán las explotaciones de carácter extensivo.
- b) En segundo lugar, en caso de persistir la igualdad, se utilizará el criterio 2, priorizando las explotaciones en función del número de especies animales.
- c) En tercer lugar, en caso de que aun persista la igualdad, se utilizará el criterio 4, priorizando las explotaciones de menor tamaño. d) Si aún persiste la igualdad de puntuación, se priorizarán utilizando el criterio 1.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la ayuda contemplada en la presente orden será de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.