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Las nacionalidades “fáciles” y “difíciles” de deportar bajo la nueva orden migratoria de Biden

Autor: Univision

Miles de inmigrantes indocumentados ya han sido deportados tras la entrada en vigor de la nueva orden migratoria del presidente Joe Biden en la madrugada del pasado miércoles, según dijeron a la prensa bajo anonimato la semana pasada dos altos funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

La nueva medida migratoria de Biden restringe el asilo para todas las personas que crucen la frontera de forma irregular entre puertos de entrada y acelera las deportaciones al otorgar mayor poder discrecional a los agentes de inmigración para expulsar a los extranjeros que no tengan una base legal para permanecer en Estados Unidos.

Sin embargo, algunos migrantes tienen más posibilidades que otros de ser deportados rápidamente. El hecho de ser de una u otra nacionalidad puede suponerles una rápida deportación o, por el contrario, ser liberados en Estados Unidos para presentarse ante un juez en un tribunal de inmigración.

La falta de recursos, los obstáculos logísticos y las limitaciones diplomáticas están dificultando que la administración Biden logre imponer su medida a gran escala en el terreno. En particular, algunas nacionalidades son más difíciles de deportar de forma expedita, como la medida pretendía hacer. Y todo se debe a la falta de un reglamento que indique cómo ejecutar el decreto presidencial.

Del hemisferio oriental: las nacionalidades más “difíciles” de deportar

Una evidencia de esta disparidad de acuerdo a las nacionalidades es el memorándum interno que recibieron los agentes fronterizos del sector de San Diego, en California, a quienes se les pidió, en contra de la propia orden ejecutiva, liberar a inmigrantes de países lejanos en lugar de someterlos a un proceso de deportación expedita que, dadas las circunstancias, se hace muy complicado de llevar a cabo.

El documento dicta a los agentes de ese sector que liberen a todos los migrantes del hemisferio oriental, con la única excepción de los ciudadanos de seis países, a quienes no se les permitirá ingresar ni pedir asilo: los adultos solos de Georgia, Moldavia, Kirguistán, Rusia, Tayikistán y Uzbekistán. Estos serán remitidos a la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (ICE) para ser deportados.

El documento califica a algunas nacionalidades como “difíciles” o “muy difíciles” de expulsar del país, ya sea porque Estados Unidos no tiene convenios migratorios con ellas o las relaciones diplomáticas no son buenas, o porque faltan recursos (fondos) para costear los vuelos necesarios a esos países, entre otros elementos.

De acuerdo con cifras de la organización de defensa Witness at the Border, citadas por The Associated Press (AP), ICE realizó 679 vuelos de deportación entre enero y mayo, y casi el 60% de ellos fue a Guatemala y Honduras. También hubo 46 vuelos a Colombia, 42 a Ecuador y 12 a Perú, una cantidad relativamente pequeña considerando el amplio flujo de inmigrantes de esos tres países que son hallados o detenidos en la frontera cada mes.

Durante ese período solo hubo 10 vuelos de deportación a África y solo uno a China, a pesar del arresto de casi 13,000 inmigrantes chinos en la frontera sur.

Las nacionalidades “fáciles” de deportar

El memorándum también da instrucciones con respecto a nacionalidades del hemisferio occidental, que califica de “fáciles” de deportar.

Según la orientación dirigida exclusivamente a los agentes de la Patrulla Fronteriza del sector de San Diego, a los adultos solos de cualquier parte del Caribe, Sudamérica o Centroamérica, con la excepción de Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Honduras, Nicaragua y Venezuela, se les permitirá ingresar a EEUU mientras esperan su cita en un tribunal de inmigración.

Inicialmente, México ha aceptado recibir a un número limitado de los inmigrantes de estos países, quienes, según fuentes familiarizadas con el tema, no serían devueltos a sus países de origen y podrían ser derivados a terceros países que los aceptaran de forma temporal. Por el momento no está claro cuáles serían.

El decreto migratorio de Biden señala que aquellos extranjeros puestos en proceso de deportación acelerada, pueden manifestar miedo a ser expulsados y serán remitidos ante un agente de asilo para ser evaluados y conseguir un freno a sus deportaciones, no así el asilo.

Además, el memo indica a los agentes procesar una deportación expedita para los ciudadanos del llamado Triángulo Norte, de El Salvador, Honduras y Guatemala, y también para los mexicanos, que podrá ser expedita o regreso voluntario. Los vuelos de deportación a esos países llevan más tiempo establecidos y funcionan con más normalidad. En el caso de México ni siquiera hace falta organizar y pagar vuelos, ya que basta con llevar a los inmigrantes mexicanos hasta un punto fronterizo y devolverlos a su país por vía terrestre.

El memo recibido por los agentes de San Diego también indica que las familias de Colombia, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Perú que sean detenidas en ese sector de la frontera pueden ser expulsadas de forma expedita a través del programa de deportación acelerada de familias, mientras que el resto de nacionalidades pueden ser liberadas con una cita pendiente para una corte migratoria.

De cualquier modo, en ningún caso el hecho de que los inmigrantes sean liberados en Estados Unidos implica que se han librado de una deportación, sino que simplemente pueden esperar en el país mientras le llega la cita del asilo en la corte.

Las liberaciones de inmigrantes son reguladas bajo las prioridades de deportación de Biden, enfocadas en aquellos extranjeros que se presentan una amenaza a la seguridad nacional, pública o fronteriza de Estados Unidos. Si no se encuentran en la lista de personas con delitos o faltas criminales, el gobierno permite que esas personas sean liberadas bajo el amparo del Programa Alternativo de Detención (ATD) tras el pago de una fianza o la colocación de un dispositivo electrónico que monitorea sus movimientos y asegura que continuarán asistiendo a sus procesos de corte.

El debido proceso migratorio establece que si un extranjero no cumple con sus audiencias o no se presenta ante un juez previa emisión de una cita, el tribunal le emite automáticamente una orden de deportación en ausencia y el individuo pierde sus derechos de permanencia en Estados Unidos.

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