El juez Pablo Gandini condenó este miércoles al Poder Ejecutivo a suministrar toda la información de carácter ambiental contenida en el memorando de entendimiento y su anexo firmado el 28 de febrero por el gobierno uruguayo con la empresa HIF para la construcción de una planta de hidrógeno verde en Paysandú.
La acción de acceso a la información contra el Poder Ejecutivo había sido presentada por el activista Raúl Viñas Ortiz. El 5 de marzo, Viñas se presentó a realizar la petición de acceso a la información en el sistema informático establecido por el gobierno.
El 9 de abril, una resolución de la Prosecretaria de la Presidencia resolvió una prórroga sin fundamento de 20 días en el plazo del gobierno para responder, y finalmente, el 7 de mayo, se le notificó de la negativa de acceso a la información solicitada por Viñas. Se negó la información por existir una “clausula de confidencialidad”.
“El proyecto tendrá impactos ambientales en el recurso natural esencial para la vida agua, tanto como en el medio ambiente (entorno) en el que se desarrollará”, destaca el fallo del juez Gandini. El magistrado menciona la “generación de efluentes que se verterán en el río Uruguay, generación de emisiones gaseosas con impacto negativo en el medio ambiente, se requerirá de hasta 40.000 hectáreas para proyectos de generación de energía eléctrica, riesgo de derrame y/o fugas de sustancias químicas con impacto directo en la fauna y flora (sabana y bosques nativos) silvestres, tanto como en la vida de los cursos de aguas afectados, asimismo se pretenden extraer para la producción del e- Combustibles en la planta industrial referida, millones y millones de litros de agua para el proceso industrial”.
El 14 de junio, las partes fueron convocadas a una audiencia de conciliación y allí se dio un plazo de diez días para llegar a un acuerdo, que transcurrido ese tiempo no fue posible la conciliación y culminó con el dictado de la sentencia en la jornada.
“Se trata de información de carácter medioambiental que por su interés público al tratarse el medioambiente de un derecho humano fundamental reconocido en la normativa nacional e internacional no puede quedar comprendida dentro de la clausula de confidencialidad. Debe ponderarse el interés público de la información solicitada al tratarse de información medioambiental”, considera el magistrado en la sentencia a la que accedió Subrayado.