Los estudiantes que no reciben la materia de Religión deben tener un espacio alternativo seguro a la espera de que el resto de sus compañeros reciban la lección, así lo determina la Sala Constitucional en la resolución No. 06140 – 2025.
Los magistrados analizaron el recurso de amparo presentado por un padre de familia, quien reclamó ante el CTP de San Pablo de León Cortés las opciones que le daban a su hija que no iba a recibir la materia de Religión.
De acuerdo con el adulto, en el centro educativo le indicaron que tenía dos opciones: retirar a la estudiante del colegio durante esa clase o bien que ella se mantuviera en el aula (donde imparten la materia de Religión) realizando otras actividades.
Ante esto, el padre de familia “calificó lo descrito como lesivo de los derechos fundamentales de los amparados, pues no puede optar por la primera opción, dadas sus responsabilidades laborales, y la segunda alternativa tampoco es idónea, dado que igual los menores estarían expuestos indirectamente a contenidos religiosos que no comparten”.
En el reclamo, la persona argumentó que no existe el principio de igualdad tomando en cuenta que para el caso de los alumnos que no reciben el Programa de Afectividad y Sexualidad sí les permiten salir del aula, mantenerse en los pasillos o ir a la biblioteca.
Por esta razón, pedía al Colegio designar un espacio a su hija para esperar el tiempo de la lección.
Durante el análisis del caso, los encargados del centro educativo defendieron la medida, aseguraron que tiene el respaldo de las directrices del MEP y manifestaron que por tener una población de más de 800 estudiantes no tienen espacios libres que puedan ser utilizados como alternativa de espera, ni personal docente adicional para la vigilancia de los menores.
“En cuanto al Taller de Afectividad y Sexualidad igualmente se brinda la opción de que se mantengan en un pasillo específico, pero no podemos tener ahí también a los de religión ya sería una cantidad grande de estudiantes e igualmente le aclaro que no contamos con personal que se le pueda asignar exclusivamente durante la semana estar vigilando personas estudiantes que se mantienen fuera del aula por estas dos asignaturas”, manifestó la directora del CTP, Mariela Valverde.
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Pese a lo dicho por Valverde, los magistrados acogieron lo expuesto por el padre de familia y ordenaron al centro educativo a habilitar un espacio alternativo y seguro para que el alumno que no recibe Religión pueda esperar.
“…en efecto, la decisión de la Directora del CTP San Pablo de León Cortés no solamente es discriminatoria, sino que lesiona la libertad religiosa de los estudiantes que, como los amparados, no pueden retirarse del centro educativo, obligándoles a imponerse de forma indirecta a contenidos y principios religiosos que no comparten, pues si bien realizan tareas o asignaciones especiales, deben permanecer en la misma aula donde se imparte al mismo tiempo la educación religiosa.
“…la Directora del colegio y el Director Regional de Educación de Los Santos del MEP, también sustentaron la medida en la falta de recurso humano y/o material, sin importar que esta Sala Constitucional ya ha indicado que esto no es una justificación para la lesión o amenaza de un derecho fundamental”, señala la sentencia.