Los estudiantes que no reciben la materia de Religión en el colegio no están obligados a permanecer en el salón de clases durante la lección y se les debe destinar otros lugares para permanecer.
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por los padres de familia del Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés.
De acuerdo con los recurrentes, el centro educativo indicó que no se disponía de un espacio donde pudieran estar en el desarrollo de la lección.
Dado ese caso, las familias tenían dos opciones. La primera consistía en que los jóvenes permanecieran dentro del aula haciendo otro tipo de trabajo. La segunda, en que los padres pasaran por ellos y se los llevaran durante la lección y luego los fueran a dejar. Esto último, indica el recurso, no es posible para la mayor parte de las familias.
Durante el proceso, la directora respondió a los magistrados que desde 2024 la institución había dispuesto que los estudiantes que no recibían la lección podían ir a la Biblioteca a adelantar trabajos de otras materias o realizar lecturas.
No obstante, la familia indicó que el estudiantado nunca fue informado de dicha posibilidad.
La Sala dio tres días al centro educativo para que el joven goce del derecho de estar fuera del aula durante las clases de religión.
No es el primer caso

Esta no es la primera vez que los tribunales fallan de forma similar en casos relacionados con esta materia.
En 2023, La Sala declaró parcialmente con lugar un caso en el Liceo de Santa Bárbara de Heredia, que estableció que quienes no reciben Religión tienen derecho a estar fuera del aula.
En dicho caso, sin embargo, sí había una diferencia, pues los alumnos que no recibían el Programa de Afectividad y Sexualidad Integral sí tenían un lugar donde permanecer mientras sus compañeros recibían la lección. En aquel entonces, la Sala señaló que no se respetaba el derecho a la igualdad.