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Estos son los nuevos parámetros del Incaa para hacer cine: calidad, audiencia y eficiencia | Cine y series | La Voz del Interior

Autor: Redaccion LAVOZ

Desde el Boletín Oficial de la Presidencia de la Nación se anunciaron los cambios que se sucederán en el Incaa y se aclara que los objetivos son “dotar de eficiencia el funcionamiento del citado Organismo y la optimización de sus procesos administrativos, así como la racionalización de sus recursos, para el mejor ordenamiento y cumplimiento de sus fines”.

El documento oficial apunta que en el año 2000 en Incaa revistaba una planta de, aproximadamente, 90 empleados y que al momento de asumir Milei el número de empleados ascendía a más de 900 agentes.

“El aumento desproporcionado de la planta llevó a que, en el ejercicio anterior, el cuarenta y dos por ciento (42 %) de los ingresos se destinaran a sueldos, lo que perjudica directamente el objeto principal del instituto nacional de cine y artes audiovisuales (Incaa), es decir el fomento de la actividad cinematográfica”, indica el documento que luego precisa que “el déficit de ejecución del ejercicio 2023 del mencionado instituto fue de pesos dos mil seiscientos millones ($2.600.000.000), lo que implica una afectación directa al presupuesto 2024″.

A partir de estos justificativos, y otros más, los nuevos parámetros del Incaa para hacer cine a partir del Decreto 984/2024 buscarán alinear los subsidios al cine con criterios de “calidad, audiencia y eficiencia”.

Incaa: cambios que introduce el decreto 984/2024

ARTÍCULO 30.- El subsidio a las películas nacionales de largometraje por exhibición en sala cinematográfica se liquidará conforme se establece a continuación y sobre el producido bruto de boletería con deducción de los impuestos que graven directamente al espectáculo:

a. Películas sin interés especial: el setenta por ciento (70 %) del producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película nacional de presupuesto medio.

b. Películas con interés especial: el cien por ciento (100 %) del producido bruto de boletería hasta alcanzar el costo de una película nacional de presupuesto medio.

Los montos y topes máximos a percibir como suma total por subsidios se aplicarán a las películas nacionales cuyo estreno comercial sea posterior al 24 de julio de 2024.

Para alcanzar los montos máximos establecidos anteriormente se computarán aquellos subsidios que se perciban por exhibición en salas cinematográficas, más los que correspondan por otras formas de exhibición, conforme la normativa que establezca el Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, sin superar en ningún caso los límites establecidos en el artículo 31 de la presente Reglamentación”.

ARTÍCULO 2°.- En ningún caso el Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales podrá adelantar o anticipar cualquiera de los subsidios previstos en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- El otorgamiento de subsidios por otras formas de exhibición requerirá, para su liquidación, la acreditación de la audiencia de la película en esas formas de exhibición, de acuerdo a las normas que dicte el Instituto Nacional De Cine Y Artes Audiovisuales.

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