La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha acordado este jueves la suspensión cautelar de la norma de la Consejería de Educación que permitía la evaluación de la asignatura de Religión en la ESO y en Bachillerato en lo que respecta a la “vigencia y efectividad de la referencia a la forma de cálculo de la nota media contenida en los artículos 26.2 y 52.2”.
Así lo estima el Tribunal, tras valorar los intereses concurrentes, partiendo de los presupuestos legales de que la medida cautelar procede cuando “la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso” (artículo 130.1 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) y siempre que no suponga “perturbación grave de los intereses generales o de tercero”.
Los recurrentes alegaron que sus hijos cursan este año segundo de Bachillerato y que se podían ver “seriamente perjudicados en sus opciones de lograr ser distinguidos con una matrícula de honor en sus estudios”, ya que no cursan la asignatura de Religión.
Así, la inclusión expresa de la asignatura en ambos niveles educativos a los efectos de determinar la nota media computable para atribuir al alumnado esta distinción, supone “una innovación de la norma impugnada” que, a su juicio, resulta contraria a lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022.
La Consejería se opuso, alegando que la orden no introduce ninguna novedad con respecto a su antecesora. “Aunque esta última no hacía referencia expresa a las enseñanzas de Religión a la hora de establecer la fórmula para calcular la nota media aritmética, durante su vigencia, al igual que ahora, la asignatura de religión era una asignatura de currículo que se computaba también a los efectos de otorgar la distinción de matrícula de honor” insistía la demandada.
Al respecto los magistrados subrayan que “si la nueva norma no innova, no hay riesgo de perjuicio a los intereses públicos. Y, si lo que pretende la nueva norma es aclarar las dudas que la anterior presentaba a la hora de las calificaciones, hay que poner de manifiesto que la existencia del presente recurso no presenta dudas menores de las que generaba la anterior norma”.
Se trata, recuerdan, de una medida cautelar, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia definitiva, será en esta en la que “se habrá que examinar cual es el alcance de la asignatura de Religión o Religiones a las que se aplica, si es obligatorio o voluntario cursar una optativa alternativa y si todas forman parte del currículo a efectos de establecer la nota media o calificación final”, aclara el auto.
Educación aclara que “la matrícula de honor no es una beca”
La resolución del TSJ no es firme, y contra ella cabe recurso de reposición. De hecho, los servicios jurídicos de la Consejería de Educación estudiarán y analizarán el contenido de la suspensión cautelar, sin prejuicio de lo que se resuelva en sentencia definitiva, según han señalado fuentes del departamento a LA OPINIÓN.
Desde la Consejería explican que en la Región de Murcia, se tiene en cuenta la asignatura de religión para el cálculo de la matrícula de honor, ya que en la nota media se incluyen todas las asignaturas, mientras que en la nota media normalizada, que se utiliza para el acceso a otras enseñanzas, como la universitaria (PAU), y para la concesión de becas, no se incluye religión. “La matrícula de honor no es una beca, es un reconocimiento a la excelencia académica del alumno”, apuntan.
“Esta actuación es acorde con la normativa básica estatal, Real Decreto 243/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, por una parte en lo referente al cálculo de la nota media de la etapa, que determina que debe incluir la materia religión y por otra que establece que las calificaciones de las enseñanzas de Religión no se computaran en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio”, afirman desde Educación.
Según ellos, “la misma normativa básica establece que la evaluación de las enseñanzas de Religión se realizarán en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato“.
“El propio Ministerio de educación en la normativa desarrollada para su ámbito de Ceuta y Melilla determina que la matrícula de honor se concede a los alumnos que tienen una nota media superior a 9, calculada teniendo en cuenta Religión”, concluyen.