F.C.
Jueves, 21 de noviembre 2024, 13:44
La sala 2 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha suspendido cautelarmente la Orden de Ordenación Académica y Evaluación, que permite evaluar la asignatura de Religión. EL TSJ estima así un recurso interpuesto por Sterm-Intersindical en nombre de varias familias afectadas y del propio sindicato.
El auto paraliza la vigencia de la Orden, cuyos artículos 26.2 y 56.2 establecían que la Religión debía tenerse en cuenta en el cálculo de la nota media utilizado para la concesión de matrículas de honor. El sindicato defiende que esto contraviene lo expuesto por la legislación estatal y autonómica, que establece que esta asignatura no puede tenerse en cuenta en procesos de concurrencia competitiva, ayudas al estudio ni becas.
La Consejería de Educación sostiene que la Orden solo pretende legalizar una práctica ya existente. Su suspensión pone en evidencia que las directrices dadas por el Servicio de Ordenación Académica durante los últimos cursos sobre el uso de la nota de Religión para la obtención de las matrículas de honor son claramente irregulares.
Por su parte, desde Educación aseguraron que sus servicios jurídicos analizarán el contenido de la suspensión cautelar, «que es una medida cautelar, sin prejuicio de lo que se resuelva en sentencia definitiva». Además, añadieron que «en la Región de Murcia se tiene en cuenta la asignatura de religión para el cálculo de la matrícula de honor, ya que en la nota media se incluyen todas las asignaturas. En la nota media normalizada, que se utiliza para el acceso a otras enseñanzas, como la universitaria (PAU), y para la concesión de becas, no se incluye religión. La matrícula de honor no es una beca, es un reconocimiento a la excelencia académica del alumno».
Asimismo detallaron que esta actuación es acorde con la normativa básica estatal, Real Decreto 243/2022 por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, por una parte en lo referente al cálculo de la nota media de la etapa, que determina que debe incluir la materia de religión y por otra que establece que las calificaciones de las enseñanzas de religión no se computaran en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio
Señalaron también que la misma normativa básica establece que la evaluación de las enseñanzas de religión se realizarán en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias del Bachillerato.
De hecho, insistieron en que «el propio Ministerio de educación en la normativa desarrollada para su ámbito de Ceuta y Melilla (orden EFP 755/2022 de 31 de julio por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional) determina que la matrícula de honor se concede a los alumnos que tienen una nota media superior a 9, calculada teniendo en cuenta la religión».