La mujer participa en todas las sesiones del menor y tiene su jornada laboral reducida al 50% para poder ejercer su cuidado
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido a una madre el derecho a la prestacin familiar para cuidar de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duracin, pero recibe tratamiento mdico continuado de carcter ambulatorio en un centro de da y en su domicilio.
La madre solicit la ayuda por cuidado del menor, pero le fue denegada por Mutual Midat Cyclops (MC Mutual) por no cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) respecto a la acreditacin del ingreso hospitalario y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores.
Sin embargo, un juzgado de lo Social estim la demanda interpuesta por la mujer y reconoci su derecho a recibir una ayuda econmica al considerar que el tratamiento mdico y rehabilitador que recibe su hijo es equiparable a un ingreso hospitalario, ya que requiere del cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores. El Tribunal Superior de Justicia de Catalua, por su parte, anul la sentencia de instancia por entender que el menor no haba necesitado un previo ingreso hospitalario de larga duracin.
Cabe destacar que el nio, que ahora tiene 6 aos, naci con una enfermedad de origen congnito (parlisis cerebral infantil-hemiparesia espstica derecha), por lo que recibe sesiones de terapia ocupacional y rehabilitacin tres das al mes, actividades de psicomotricidad dos veces por semana y tratamiento un da por semana en el hospital y en su propio domicilio. Su madre participa en todas sus sesiones y tiene reconocida una reduccin del 50% de la jornada para poder ejercer su cuidado, ya que ambos progenitores trabajan.
Con estos antecedentes, el Tribunal Supremo estima que esa asistencia sanitaria “tan intensa, directa y continuada del menor en los centros de da es equiparable a la situacin de ingreso hospitalario de larga duracin, porque igualmente se trata de cuidados mdicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad que se prolongan de manera indefinida en el tiempo”. Adems, aade que el hecho de que el diagnstico de la enfermedad se haya efectuado sin un ingreso hospitalario previo de larga duracin “no puede ser obstculo para el reconocimiento de una prestacin de seguridad social cuya finalidad es la de compensar la prdida de ingresos generada por la necesidad de reducir la jornada de trabajo para atender de manera directa al cuidado del menor”.
As, como se establece en el artculo 2.1 RD 1148/2011, se trata de que la continuidad del tratamiento en el domicilio “pueda sustituir al ingreso hospitalario cuando sea posible, con el objeto de hacerlo innecesario, recortar su duracin o minimizar su impacto, en beneficio del paciente, sus familiares y del propio sistema de asistencia sanitaria”.
La sentencia afirma que esta conclusin no ha de verse alterada por la circunstancia de que la enfermedad pudiera calificarse como permanente e incurable. El tribunal precisa que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido en respuesta a una consulta que el requisito de hospitalizacin que justifica la prestacin se considera cumplido cuando el menor que padece una enfermedad grave ha de acudir de manera peridica y continuada al hospital de da para recibir el tratamiento de larga duracin prescrito para curar su enfermedad.