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El Supremo frena cautelarmente el acceso al título de Urgencias 'sin MIR'

Autor: Adrian Mateos

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente la expedición de títulos de médico especialista en Urgencias y Emergencias. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha aceptado parte del recurso presentado por el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid (Icomem), que denunció que no se contemplaba una vía de acceso extraordinario para los facultativos post-95 que no han realizado el MIR y que ya vienen ejerciendo en el área de Urgencias.

Según avanzó Diario Médico, el Alto Tribunal ha aceptado parcialmente el recurso del Icomem de suspender la aplicación e la disposición transitoria primera y la disposición final tercera del Real Decreto 610/2024, mediante el que se establece el título de médico especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

El auto, en concreto, supone la paralización cautelar de la “fase de resolución de las solicitudes y expedición de los títulos” recogida en la disposición transitoria primera del citado decreto, que excluye de esta vía a titulados “después del año 1995, que no tienen especialidad, y también a los médicos extranjeros sin homologación en España”.

Fue en 1995, precisamente, cuando en España se instauró la necesidad de que los médicos que ejerzan en el Sistema Nacional de Salud dispusieran del correspondiente título de especialista. El problema es que parte de los facultativos que actualmente trabajan en Urgencias lo hacen sin MIR

El Alto Tribunal sostiene en su dictamen que la suspensión cautelar no afecta a las fases previas del procedimiento de acceso directo, que son las de “recabar certificados, presentar las solicitudes y emitir informes-propuesta”, por lo que la suspensión se limita a “la expedición de títulos de especialistas”.

El Icomem ha valorado que el Supremo haya aceptado parcialmente “una medida cautelar que permite el funcionamiento normal del Real Decreto 610/2024” al tiempo que “garantiza la protección de los médicos generales excluidos de esta norma, hasta que se resuelvan sus alegaciones”. “Esta medida no afecta a ningún médico que cumpla con los requisitos establecidos en el Real Decreto”,añade.

“El Icomem insta a la administración a una pronta solución de esta situación, asegurando que no se vean afectados los médicos que cumplen con los requisitos para la obtención del título de especialista, sin enlentecer la acreditación de las unidades docentes ni la incorporación de los primeros residentes. Además, nos ponemos a disposición de la Comunidad de Madrid en caso de que desee desarrollar alguna normativa, tal como se contempla en el Real Decreto”.

Aprobación del MIR de Urgencias y Emergencias

El Gobierno aprobó el pasado julio el real decreto que crea la especialidad de Urgencias y Emergencias, que incorporaba como novedad hasta 12 turnos para solicitar acceso ‘sin MIR’, para aquellos médicos que ya cuenten con un título de especialista o los habilitados para el ejercicio de la Medicina de Familia que ya hayan trabajado. Con este documento, además, se busca reparar la necesidad de la que ya alertaron hasta nueve comunidades autónomas de estos médicos especialistas en Urgencias y Emergencias.

Así se establecía en la memoria de impacto normativo que publicó el Ministerio de Sanidad junto con el real decreto. Hasta nueve comunidades refirieron la necesidad de formación de especialistas de Urgencias y se han comprometido a la financiación de plazas. Con esto, el primer MIR de Urgencias podría ‘estrenarse’ con un total aproximado de 158 plazas y hasta 34 tutores.

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