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Primer Tribunal Ambiental rechaza reclamación y confirma sanción de la SMA contra minera Escondida

Autor: Claudia Soto

  • La Superintendencia del Medio Ambiente impuso una multa de 10 mil UTA a la minera por incumplimientos a lo autorizado en su Resolución de Calificación Ambiental. Esto, por no reducir el periodo de extracción de agua, que generó un daño ambiental sobre las aguas subterráneas y vegetación del sector de Tilopozo, ubicado al suroeste del Salar de Atacama.

El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por BHP Billiton, titular de Minera Escondida, en contra de la sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que, en 2022, multó a la empresa con 10 mil UTA tras acreditar un incumplimiento a su RCA que generó un impacto sobre las aguas subterráneas que sostienen el ecosistema de las Vegas de Tilopozo (Salar de Atacama), generando una afectación significativa al medioambiente, cuya recuperación está proyectada en varios siglos.

En el fallo, el tribunal descartó las alegaciones de la minera -con las que se buscaba anular la sanción- y concluyó que la SMA actuó dentro de sus competencias al imponer la sanción contra el titular, debido a que éste no cumplió con las obligaciones ambientales establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (N°1/1997).

De esta forma, se confirma lo señalado por la Superintendencia respecto de que la extracción de agua por parte de la minera causó un daño ambiental significativo e irreversible tanto en el acuífero como en la vegetación del lugar, afectando, con esto, a la Comunidad Indígena Atacameña de Peine.

Resolución sancionatoria

En 2022, la SMA informó la sanción al titular tras constatar una reducción del nivel freático (distancia a la que se encuentra el agua desde la superficie del terreno) mayor a 25 centímetros en el “Sector de Tilopozo”, sin cumplir con la obligación de limitar el periodo de extracción. Esto causó una afectación significativa en el recurso hídrico y en la vegetación del lugar indicado, por lo cual la infracción fue clasificada como gravísima.

Esta sanción tiene su origen en una denuncia presentada en 2018 por la Dirección General de Aguas (DGA) ante la SMA, donde se dieron a conocer incumplimientos al Plan de Alerta Temprana (PAT) del acuífero Monturaqui – Negrillar – Tilopozo, ubicado a 78 km al este de la Mina Escondida y a unos 50 kms. al sureste del Salar de Atacama

Revisa la sentencia en este enlace.

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