l centro, indican, alegó que carecía de espacio físico y personal para atender a los muchachos en otros espacio pero el padre acudió a la Sala pues consideró lo anterior lesivo de los derechos fundamentales de sus hijos
La Sala Constitucional resolvió el pasado 28 de agosto ordenó a los colegios del país brindar un espacio alternativo a los estudiantes que no reciben educación religiosa, pues no hacerlo es violatorio de sus derechos.
Según informó el tribunal, un ciudadano interpuso un recurso de amparo pues el Colegio Técnico Profesional de San Pablo de León Cortés no garantizaba ese espacio a las personas estudiantes.
Según relata el amparo, el padre de familia gestionó que sus hijos menores de edad fueran eximidos de la asignatura de religión pues su familia profesa otro credo, pero al hacerlo, la institución le dio dos opciones: retirar a los estudiantes del colegio durante esa clase o que permanecieran en el aula llevando a cabo otras actividades durante las lecciones de educación religiosa.
El centro, indican, alegó que carecía de espacio físico y personal para atender a los muchachos en otros espacios pero el padre acudió a la Sala pues consideró lo anterior lesivo de los derechos fundamentales de sus hijos ya que por razones de trabajo no podía pasar a recogerlos y la segunda alternativa igual los dejaba expuestos indirectamente a contenidos religiosos, que su gestión pretendía evitar.
“Si un estudiante no quiere recibir la materia de religión, está compelido a permanecer en el aula realizando algún trabajo, salvo que los padres de familia pasen por él y luego lo lleven de regreso al concluir tal lección. Por el contrario, si se trata del programa de afectividad y sexualidad integral, al alumno que no quiera recibirlo en ningún momento se le obliga a permanecer en la clase, sino que puede salir del aula y quedarse en los espacios dispuestos para tales efectos por la administración del centro educativo”, relata la Sala, lo cual no es razonable y constituye un trato discriminatorio.
“Que las materias sean diversas no sustenta un tratamiento desigual”, reza la sentencia y agrega que “no hay justificación alguna para diferenciar a los estudiantes que objetan la materia de religión respecto de aquellos que no reciben el PASI, pues ambos componentes forman parte del proceso educativo”.
Así, el tribunal constitucional ordenó al director regional de Educación de Los Santos y a la directora del colegio mencionado girar las órdenes y coordinar lo necesario para que en tres días se modificara el criterio para se le permita a los estudiantes que no reciben lecciones de religión “salir del aula y quedarse en los espacios dispuestos para tales efectos, según se dispone en el programa de afectividad y sexualidad integral”, y además, se ordenó que se adoptaran medidas para que esta situación discrimnatoria no se repitiera.