Ahorros para inversiones y compensación por el IBI y el IAE: medidas para los municipios por la dana

Autor: Administrador

VALÈNCIA. La dana del pasado 29 de octubre tuvo un impacto devastador en viviendas, negocios e infraestructuras. Los ayuntamientos afectados por el temporal y las inundaciones han cifrado en cerca de 1.300 millones de euros la afectación de la catástrofe en infraestructuras municipales, que se suman al coste de los servicios de emergencia que se han puesto a disposición para limpieza, saneamiento, seguridad y otras materias con el propósito de volver a la normalidad cuanto antes.

Todo ello, junto al impacto fiscal que va a suponer la pérdida de ingresos por las exenciones aprobadas por los afectados presenta un panorama económico difícil de asumir para las arcas municipales. En ese sentido, el Gobierno central ha puesto en marcha algunas medidas para atender estas necesidades, como ayudas a los municipios, manga ancha en las obras de reparaciones y compensaciones fiscales, si bien ya han empezado a surgir algunas quejas y reivindicaciones desde los ayuntamientos.

Así pues, entre los reales decretos del Gobierno se encuentra, por ejemplo, la consideración de que las inversiones dedicadas para reparar “los daños consecuencia” de la dana sean inversiones financieramente sostenibles. Esto posibilita que los ayuntamientos puedan emplear el superávit del año anterior para ejecutar estas actuaciones, algo que con el corpus normativo actual -las leyes de estabilidad presupuestaria- dificultaría. Se recoge que “excepcionalmente estas inversiones se ejecutarán con carácter prioritario frente a otras” también consideradas financieramente sostenibles.

Ayudas para gastos de emergencia

Otro apartado permite que el Gobierno pueda dar ayudas a las corporaciones locales para financiar el total de los gastos causados para hacer frente a la emergencia. Los ayuntamientos tendrán un plazo de dos meses para presentar la solicitud y no podrán superar el 3% de los gastos corrientes de cada ayuntamiento. Ahora bien, las ayudas se restringirán a “actuaciones inaplazables” en el momento de la emergencia o en los momentos “inmediatamente posteriores” y cuyo objeto haya sido mantener “servicios públicos esenciales para la vida y la seguridad de las personas. 

Foto: EDUARDO MANZANA/EP

Esto implica, por ejemplo, que no se financiarán gastos de emergencia relacionados con instalaciones deportivas, infraestructuras culturales, acceso a explotaciones industriales o agrícolas, etcétera. “Excepcionalmente se podrá considerar como ‘gasto de emergencia’ la retirada de aguas y la limpieza de lodos en escuelas, así como los trabajos en cementerios cuando la situación venga originada por un desprendimiento o un corrimiento de tierras”, explica el Ministerio en una nota explicativa.

Entre los gastos a financiar tampoco entrarán aquellos que supongan “reposición de bienes y servicios” o no revistan “carácter infraestructural”. Por ejemplo, en el caso de vías públicas solamente se podrá subvencionar la limpieza y la retirada de lodos y escombros o la aplicación superficial de zahorra para permitir el paso inmediato, pero no el asfaltado o reasfaltado de caminos. Y además, se fija como requisito que el lugar donde se lleven a cabo los trabajos “afecten a la seguridad pública”: “No son subvencionables actuaciones en el interior de inmuebles o en caminos que no conduzcan a núcleos de población.

También se excluyen gastos del concepto de gastos de emergencia los “trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes”. Y en ningún caso serán subvencionables “los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo”.

Así pues, podrían encuadrarse en estas ayudas la habilitación de redes provisionales de energía eléctrica y de redes de abastecimiento de agua potable; la limpieza de lodos y retirada de escombros en vías públicas; el apuntalamientos provisionales de edificios, el parcheado de pavimento sólo si es inaplazable e imprescindible para la seguridad o la habilitación provisional de caminos rurales que dan acceso a núcleos de población.

Foto: E.MANZANA/EP

Ayudas para la reparación de infraestructuras

Otro de los apartados fija un régimen de ayudas para llevar a cabo obras en infraestructuras que hayan resultado dañadas como consecuencia del temporal y las inundaciones. Unas subvenciones que, según el primer real decreto, “se concederán de forma directa” según la Ley de Subvenciones y que servirán para “ejecutar los proyectos directamente relacionados” con el siniestro.

“El Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrá conceder subvenciones a las entidades locales”, expone este artículo, para “la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, provincial o insular”. Aquí se incluirían “en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria”. También entra la reconstrucción de infraestructuras “en otro espacio físico distinto del de su ubicación preexistente”. Con todo, para estas ayudas todavía no se ha especificado el procedimiento.

Además, entre las medidas hay beneficios fiscales para los afectados, como la concesión de exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Estos beneficios, que sólo serán para el año 2024, van dirigidos a los inmuebles dañados como consecuencia directa de la dana, previéndose también la posibilidad de que los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas. 

En ese sentido, se establece que los beneficios fiscales serán compensados por la Hacienda del Estado con el fin de evitar pérdidas de ingresos a las entidades locales afectadas por la catástrofe. Este lunes, el Ministerio de Hacienda publicó una resolución para explicar el procedimiento, según el cual serán los ayuntamientos los que soliciten esta compensación al Gobierno.

  Foto: MATIAS CHIOFALO/EP

En el escrito, firmado por el alcalde o el departamento encargado, deberá constar de forma explícita la cuantía solicitada. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, se ordenará el pago. Las corporaciones locales deben comprobar previamente que se acredite que los inmuebles o las actividades han sido dañados como consecuencia de la catástrofe. 

Asimismo, habrá que comprobar, en el caso del IBI, que las personas han tenido que ser realojadas. Cabe recordar que el gobierno municipal de València ha pedido “flexibilizar los requisitos” y “no condicionar la exención al realojamiento total o parcial de las personas en otra vivienda distinta”, al ser “frecuentes las viviendas de al menos dos alturas en las que se ha inundado y dañado la planta baja mientras las familias afectadas permanecen en la planta superior”.

Además de todo ello, el Gobierno permitirá que los municipios puedan acudir al Fondo de Financiación de Entidades Locales para “financiar determinadas necesidades financieras en 2024 y 2025”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Relacionadas
Te puede interesar también

¿Quieres hablar con nosotros en cabina?

Nuestros Horarios en el Estudio:

9am a 11am | 12m a 1pm | 4 a 5 pm | 5 a 6pm

horario del pacifico