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Por qué no debes faltar a tu audiencia en la corte de inmigración  – Documented

Autor: Rommel H. Ojeda

Perderse una audiencia puede tener consecuencias graves, incluida una orden de deportación en ausencia.

Esto es lo que debes saber si no asistes a tu audiencia en la corte:

  • No asistir o llegar tarde a una audiencia del calendario maestro o individual puede resultar en una orden de deportación.
  • No hay apelaciones para una orden de deportación en ausencia; sin embargo, en ciertas circunstancias, las personas pueden presentar una Moción para Reabrir su caso dentro de los 180 días.
  • La Moción para Reabrir debe presentarse en la misma corte que emitió la decisión.
  • Los inmigrantes pueden verificar la fecha de su audiencia llamando al sistema automatizado de información de casos de EOIR al 800-898-7180 o visitando el portal en línea.

Mientras circulan reportes sobre deportaciones masivas, la falta de transparencia sobre quiénes están siendo afectados ha generado confusión entre inmigrantes con audiencias programadas. Algunos han contado a Documented que han escuchado que ICE está deteniendo personas al llegar a la corte de inmigración, lo que ha generado temor de que asistir a su audiencia pueda aumentar el riesgo de deportación.

Pero lo cierto es que faltar o llegar tarde a una audiencia puede tener consecuencias serias para los inmigrantes con casos pendientes. Esta ausencia puede interpretarse como falta de cooperación y resultar en una orden de deportación para quienes están en procesos de expulsión.

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¿Qué significa recibir una orden de deportación “en ausencia”?

“El juez considera que has abandonado tu caso y que no deseas presentar ninguna defensa o luchar por quedarte en Estados Unidos”, explicó Jodi Ziesemer, directora de la Unidad de Protección de Inmigrantes en NYLAG. “Esto reducirá las opciones que tienes para protegerte y permanecer en el país”.

¿Puedo apelar una orden de deportación emitida en ausencia?

No se puede apelar. Sin embargo, Ziesemer explicó que hay un período limitado para presentar una Moción para Reabrir bajo circunstancias excepcionales. “Tienes un plazo de 180 días, o seis meses, para presentar una Moción para Reabrir y argumentar por qué tu caso debería ser reconsiderado y reintegrado al calendario de la corte”.

Sin embargo, Ziesemer advirtió que, después de faltar a una audiencia, ICE puede arrestar y deportar a la persona en cualquier momento. “No hay protección si faltas a una audiencia, a menos que presentes una explicación por escrito y un juez determine que calificas para un alivio”.

¿Qué es una Moción para Reabrir?

Cuando un juez de inmigración emite una orden en ausencia, una Moción para Reabrir permite que la persona presente nueva evidencia o hechos para reabrir el caso y potencialmente anular la orden de deportación. La evidencia puede incluir prueba de que la persona no recibió la notificación de la audiencia o que circunstancias excepcionales — como ser víctima de abuso o violencia extrema, enfermedad grave o la muerte de un familiar — le impidieron asistir a la corte.

La Moción para Reabrir es un documento escrito que debe imprimirse, entregarse y presentarse en la misma corte que emitió la orden en ausencia. Una persona no puede ser deportada mientras la Moción para Reabrir está en trámite y pendiente de una decisión del juez. Puedes obtener la dirección de la corte llamando al sistema automatizado de información de casos de EOIR al 800-898-7180.

El Departamento de Justicia tiene una guía de autoayuda que detalla, paso a paso, cómo y dónde presentar una “Moción para Reabrir una Orden en Ausencia”. El documento explica qué información debe incluirse, como el nombre, dirección, pruebas de por qué se faltó a la audiencia y más.

CUNY Citizenship Now! es un servicio que ofrece asistencia legal gratuita y confidencial para presentar una Moción para Reabrir.

¿Cómo verificar la fecha de mi audiencia en la corte de inmigración?

Una persona puede encontrar la fecha y lugar de su audiencia ingresando su número A en el Portal de Información Automatizada de Casos de EOIR o llamando al 1(800)898-7180.

Ziesemer indicó que, si el portal no muestra información, podría haber varias razones por las que el número A no está en el sistema. Por ejemplo, el caso podría no haber sido registrado en la corte, o la persona podría no estar en los registros de las autoridades migratorias. Recomienda, además, que las personas consulten con un abogado de inmigración para explorar sus opciones.

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