En su primer día en el cargo, el presidente de los Estados Unidos Donald Trump implementó diversas medidas con potenciales implicaciones fiscales.
Mientras las directivas sobre empleados públicos (como la congelación de contrataciones y el retorno al trabajo presencial) captaron mayor atención por su posible impacto en el IRS y la próxima temporada fiscal, las medidas relacionadas con la política fiscal y comercial global resultaron igualmente significativas.
Un memorando presidencial ordenó al Secretario del Tesoro, al Representante Comercial de Estados Unidos y al Representante Permanente de Estados Unidos ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que notificaran que los compromisos asumidos por la administración anterior sobre el Acuerdo Fiscal Global “no tienen fuerza ni efecto dentro de los Estados Unidos a menos que el Congreso adopte las disposiciones pertinentes.
Países como Estados Unidos han enfrentado desafíos significativos para determinar cómo y a qué tasa gravar a las corporaciones multinacionales. La complejidad se ha incrementado con la globalización y el desarrollo tecnológico, que han facilitado que las empresas estructuren transacciones para trasladar ganancias desde países con impuestos altos hacia jurisdicciones con tasas impositivas más bajas. Estas estrategias se conocen habitualmente como erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS).
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), compuesta por 38 países miembros, incluyendo Estados Unidos, ha sido persistente en solicitar reformas al sistema fiscal internacional. La organización argumenta que el marco actual proporciona a las corporaciones multinacionales—aquellas capaces de mover operaciones y propiedades a través de fronteras—una ventaja injusta sobre las empresas de carácter nacional .
Más allá de la inequidad competitiva, la OCDE sostiene un argumento crucial: cuando los contribuyentes observan que las corporaciones multinacionales evaden legalmente el pago de impuestos, se genera un efecto desmoralizador que socava fundamentalmente el cumplimiento fiscal voluntario, base esencial de cualquier sistema tributario efectivo.
Durante años, los desafíos fiscales internacionales se han estructurado en dos pilares fundamentales de discusión, comúnmente conocidos como Pilar Uno y Pilar Dos.
El Pilar Uno aborda la problemática de la jurisdicción tributaria, centrándose en determinar dónde se deben pagar los impuestos. Conceptualmente, se asemeja a los debates sobre tributación entre estados en Estados Unidos, planteando la cuestión esencial: ¿qué jurisdicción tiene derecho a gravar los ingresos en ausencia de presencia física?
El Pilar Dos examina la cuantía de los impuestos, considerando las disparidades en las tasas impositivas entre diferentes países.
Actualmente, 138 países han convenido teóricamente estos pilares, aunque recientemente Estados Unidos ha modificado su postura.
En el marco del Pilar Uno, las grandes corporaciones multinacionales estarían obligadas a tributar en los países donde desarrollan operaciones, no únicamente en sus sedes corporativas. Esta disposición busca prevenir que las empresas establezcan sedes en jurisdicciones con menor carga impositiva con el propósito de trasladar artificialmente sus beneficios.