La tala de árboles sin permisología, la explotación ilegal de yacimientos minerales, así como el tráfico de especies protegidas son considerados delitos ambientales, no solo por el daño que causan a ecosistemas específicos, sino porque, además, generan riquezas ilícitas.
Cuando una actividad ilegal impacta de manera negativa el medio ambiente y genera un lucro, esto puede ser considerado como un delito de lavado de activos. Esta consideración pertenece a Robert de Jesús Mella, socio-fundador de RMC Risk Management y Compliance, quien explicó que los delitos ambientales están tipificados en la Ley 155-17 de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo como delitos precedentes.
Además, la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana establece sanciones para los que perpetradores de delitos ambientales que van desde multas, cierre temporal o definitivo de establecimientos, suspensión o cancelación de licencias hasta prisión.
De Jesús Mella enfatiza que es fundamental entender que, al cometerse un crimen ambiental, siempre hay alguien que se beneficia económicamente de la actividad ilícita.
Considera, además, que en los casos en que personas incurran en actos de destrucción de ecosistemas, contaminación, y explotación ilegal de recursos naturales, el enfoque de las autoridades debe ser no solo capturar al infractor directo, sino a los que se benefician de estas actividades.
“El verdadero desafío es identificar a todos los actores que participan en el proceso, desde quienes gestionan la actividad ilícita hasta aquellos que la administran y facilitan su desarrollo”, indica.
Marco regulatorio
De su lado, la abogada especializada en cumplimiento normativo y prevención del lavado de activos, Laritza Ferreiras Fernández, señala que el marco regulatorio dominicano ha avanzado significativamente con la implementación de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que incluye un enfoque basado en riesgos.
No obstante, advierte que todavía existen oportunidades de mejora en relación con los delitos ambientales, entre los cuales destacan el robustecimiento de las normativas existentes y que sean más específicas en el abordaje de los tipos de delitos ambientales. Asimismo, la coordinación entre las entidades encargadas de la protección ambiental y los órganos de supervisión financiera.
Ferreiras Fernández detalla que la deforestación, la minería ilegal, la contaminación, así como el manejo inadecuado de residuos son algunos de los riesgos de lavado de activos asociados a los delitos ambientales, por lo que considera fundamental adoptar un enfoque basado en riesgos que permita evaluar las operaciones y sus actores clave.
“Esto incluye monitorear patrones de transacciones inusuales, como pagos desproporcionados o discrepancias documentales, y garantizar la trazabilidad y legalidad de los materiales utilizados mediante verificaciones de certificaciones y permisos”, refiere.
Cumplimiento
La presidente de la World Compliance Association, capítulo dominicano, Tania de León, asegura a elDinero que un programa de cumplimiento para prevenir el lavado de activos en las organizaciones debe contar con un líder en “compliance” que cuente con autoridad moral para desempeñar ese rol, más allá de lo técnico y con conocimiento profundo en materia del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT ) y ambiental.
Además, este programa debe incluir la clarificación del contexto, entorno y tipo de actores con los que la organización se relaciona, sus clientes, usuarios, proveedores y hasta sus colaboradores.
Para De León es necesario incorporar una robusta estructura para la gestión del riesgo aplicable tanto a las operaciones del negocio como a los terceros. Pero también, se requiere una aplicación de la debida diligencia para conocer el perfil de riesgo a los socios de negocio, clientes y suplidores.
“La construcción participativa de un código de conducta que fomente el alineamiento estratégico en materia de integridad, legalidad y transparencia es clave para prevenir el lavado de activos ligado a los delitos ambientales”, afirma. Asimismo, agrega que la formación continua en razón de una estrategia de segmentación del público que recibe el contenido es vital.
Marco regulatorio
De acuerdo con Laritza Ferreiras Fernández, el marco regulatorio dominicano ha avanzado significativamente con la implementación de la Ley 155-17 sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que incluye un enfoque basado en riesgos. Sin embargo, en relación con los delitos ambientales, todavía existen oportunidades de mejoras específicas, pendientes de aplicarse.