Ciudad de México. Al negar un amparo a una mujer practicante de la llamada “santería cubana” que alegó que “sin inmolación no hay religión”, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que en la Ciudad de México se castigue hasta con seis años de prisión el maltrato que lleve a la muerte de animales.
En sesión de este miércoles, por unanimidad de cinco votos la sala aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que declara constitucionales los artículos 350 bis y 350 ter del Código Penal para el Distrito Federal, pues concluye que el Congreso local tiene facultades para limitar conductas de maltrato a los animales y que “la libertad de religión no es absoluta” .
Lo anterior, fue en respuesta a que la quejosa argumentó que ambos artículos son discriminatorios por razón de religión, e impiden el ejercicio a la libertad de culto, ya que cataloga a las prácticas de esa religión como “asesinos de animales” y les asigna una connotación negativa a la misma, al asociarla como “la religión que mata animales”.
Según el expediente, en la llamada “religión tradicionalista ifá-orisha” hay ceremonias, actos o ritos que conlleva la inmolación de animales y aves de abasto con carácter de veneración y alimentación de sus deidades, pero una vez finalizado el acto los restos del animal son consumidos por los sacerdotes como los demás participantes.
Sin embargo, la Corte estimó que el argumento de la impugnante es equivocado porque la intención de los legisladores no fue prohibir la inmolación de un animal en la práctica religiosa, sino disuadir las prácticas de maltrato animal.
“La libertad religiosa no es absoluta, ya que está sometida a ciertos límites que la Constitución le impone: el imperio del orden jurídico, los derechos de los demás, la prevalencia del interés público y los propios derechos fundamentales de la persona frente a un ejercicio abusivo de los mismos”, señala el proyecto.