La Sala Constitucional respondió cuatro recursos de amparo interpuestos por funcionarios públicos de distintas instituciones, que se quejaron de tener que llevar cursos que promueven la aceptación de la población LGTBI.
Quienes pusieron los recursos alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales, debido a que se les obligaba a participar en el curso llamado “Caminando hacia la igualdad: por un servicio seguro e inclusivo para la población LGTBI”. Ellos señalaron que tal curso iba en contra de sus convicciones religiosas, por lo que lesionaba su libertad de culto y conciencia.
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Dos de los recursos fueron presentados contra el Servicio Nacional de Salud Animal, uno contra la Dirección General de Migración y Extranjería, y otro contra el Ministerio de Hacienda.
Luego de analizarlos, los magistrados los declararon sin lugar, ya que los funcionarios no demostraron, de manera clara, cómo el curso imponía obligaciones contrarias a sus creencias.
La Sala dejó en claro que la simple oposición del funcionario no implica, automáticamente, la violación al derecho a la objeción de conciencia. El Estado tiene la obligación de valorar cada caso de manera fundamentada para determinar si se trata de una objeción válida. No se puede aceptar toda objeción sin análisis de su fundamento.
Además, los magistrados determinaron que el ejercicio de la objeción de conciencia no puede ir en contra de los derechos fundamentales de otros. Tampoco puede llegar a tal extremo como para excusar un trato discriminatorio injustificado en contra de un determinado colectivo a partir de su orientación sexual.