Los productos bancarios de ahorro e inversión permiten a los titulares designar uno o varios beneficiarios que podrán acceder a los fondos en caso de fallecimiento del titular sin necesidad de pasar por un proceso sucesorio.
Según la entidad financiera, es posible que los clientes puedan designar a los beneficiarios en sus cuentas e instrumentos de inversión a través de la banca en línea.
El titular será el encargado de establecer el porcentaje que le corresponderá a cada persona sobre el producto al que los designó como beneficiarios. Desde el Banco de Costa Rica (BCR) se indicó que los beneficiarios pueden ser modificados en cualquier momento por el titular.
No existe limitación en cuanto a cantidad de beneficiarios, la limitación va orientada en el porcentaje de beneficio, es decir, todos los beneficiarios designados deben sumar el 100%.
— Laura Céspedes, gerenta senior de Inversiones y Depósitos de Scotiabank
De acuerdo con el artículo 183 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (7732), los beneficiarios, con solo comprobar el fallecimiento del titular, asumirán de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos su propiedad.
Precisamente, bancos consultados por El Financiero informaron que para solicitar la proporción que el titular les ha designado, los beneficiarios deben apersonarse a la entidad financiera que corresponda (donde el titular mantenía la cuenta o el CDP, por ejemplo) con el acta de defunción y su identificación.
En caso de que los beneficiarios fueran menores de edad, requerirán presentar la identificación de sus “representantes”, dice la ley.
Laura Moreno, vicepresidenta de Relaciones Corporativas de BAC Credomatic, mencionó que en caso de que la persona tenga un ejecutivo asignado, el acceso a los recursos también puede tramitarse mediante ese funcionario.
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El acceso a los recursos
Si el beneficiario está registrado en el sistema, el proceso de liquidación de los fondos puede ser inmediato para productos como cuentas de ahorro o cuentas corrientes, explicó Marco Agüero, gerente de Relaciones Públicas y Mercadeo de Davivienda.
En el caso de los certificados de depósito a plazo (CDP) que posean beneficiarios designados, la liquidación se aplicaría al finalizar el plazo en que se pactó el instrumento. “En el caso de los certificados, al ser un producto que cuenta con un plazo, se debe esperar al vencimiento de este, para poder recibir el dinero”, se informó desde el BAC.
Dependiendo de la entidad es posible que los beneficiarios puedan liquidar la inversión de forma anticipada. El Banco Nacional (BN) es una de las instituciones que lo permiten.
La directora de Productos de Captación y Servicios del BN, Sheila Villalobos, comentó que si el monto total de las inversiones no supera los ¢5 millones o su equivalente en dólares, los beneficiarios pueden solicitar liquidar la inversión sin costo para ellos, aunque sí se les rebajará el impuesto correspondiente.
Si sobrepasa los ¢5 millones o su equivalente en dólares, la liquidación sin comisión solo será posible si todos los beneficiarios acuerdan reinvertir al menos el 60% de las inversiones cedidas en productos de inversión a plazo por un período no menor a seis meses. En caso contrario, se aplicarán los costos establecidos: comisión más impuestos.
Cuando no haya beneficiarios designados, los herederos deben recurrir a un proceso sucesorio. En esta instancia, el tiempo de resolución no depende de la entidad financiera, sino del juzgado correspondiente.
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