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Ley HB10: cárceles de NC 'revisan papeles' y colaboran con ICE

Autor: Azucena Vasquez

Raleigh.- Este 2024 se aprobó y entró en vigor en Carolina del Norte la llamada ley HB10, la cual obliga a las cárceles del estado a cooperar con el ICE para conocer el estatus migratorio de los arrestados por determinados delitos.

Tras el intento del Gobernador Roy Cooper por frenar esta ley con un veto, senadores y representantes estatales lograron que entrara en vigor el 1 de diciembre pasado.

La HB10 se activa con delitos graves como homicidio, secuestro y tráfico de drogas, pero también con otros como violaciones a órdenes de protección. 

Cuando una persona sea arrestada por alguno de estos delitos, las cárceles del estado deberán verificar su estatus legal en colaboración con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).

La HB10 también redirige $554 millones en fondos públicos hacia vales para escuelas privadas. 

Cronología de la ley 

Desde hace 7 años esta iniciativa comenzó a debatirse en las cámaras legislativas de Raleigh, impulsada por políticos del pPartido Republicano.

El 2 de mayo del 2024, el Senado aprobó el proyecto de ley HB10 que entonces se conoció como “Requerir que los alguaciles cooperen con ICE”. 

Sin embargo, se consideró que era necesario hacerle cambios, entre ellos no incluir que cualquier individuo pudiera demandar a los alguaciles por no cumplir esta ley.

Tras hacerle ajustes, quedó una nueva versión del proyecto de ley que el Senado del estado aprobó el lunes 9 de septiembre y la Cámara de Representantes avaló dos días después.

Después de esto solamente faltaba la firma del Gobernador Roy Cooper para que entrara en vigor. Pero el 20 de septiembre, el gobernador la vetó.

Sin embargo, el veto fue anulado el 19 de noviembre, por mayoría, en la Cámara de Representantes y un día después el Senado del estado hizo lo mismo. 

Tras ello, finalmente la ley entró en vigor el 1 de diciembre. 

Delitos que activan HB10 

La ley HB10 se activa cuando una persona esté acusada de cometer estos delitos: 

  • Delitos graves de acuerdo con los artículos 6, 7B,  10, 10A, 13A del Capítulo 14 de Estatutos Generales.
    • Estos delitos son: homicidio, violación y ofensas relacionadas como actividad sexual con un estudiante o delito sexual con un niño por parte de un adulto.
    • Rapto o secuestro, así como tráfico de personas y heridas o daños con malicia. 
  • Un delito grave según G. S. 90-95. Se trata de tráfico de drogas. 
  • Un delito menor o grave de Clase A1, según el artículo 8 del Capítulo 14.
    • Agresiones. 
  • Cualquier violación de G. S. 50-B-4.1.
    • Violaciones a órdenes de protección válidas.

Proceso 

Si una persona es llevada a una cárcel del estado como sospechosa de alguno de esos delitos, un alguacil o cualquier funcionario de la prisión deberá verificar su estatus migratorio. 

Se deberá verificar si es residente permanente o tiene un estatus migratorio regular en el país.

La revisión de estatus se realizará mediante dos vías:

  • Con un documento que lo pruebe ( licencia de conducir, visa, entre otros).
  • Con una investigación del detenido.

Si no se logra verificar que es residente legal o ciudadano del país, el alguacil o funcionario de la prisión deberá consultar al ICE, establece la ley HB10. 

Si tras eso se determina que el detenido es indocumentado, el siguiente paso será que el ICE emita una orden de detención y una orden administrativa para el detenido. 

Una vez que notifiquen al administrador de una cárcel u otra persona a cargo de ella que ya están emitidas las órdenes, al prisionero lo deberán llevar “sin demora innecesaria” ante un funcionario judicial del Estado.

A este funcionario le entregarán las órdenes de detención y la administrativa, o copias de las mismas. A su vez, este último dictará una orden de custodia del preso. 

La persona permanecerá en la cárcel hasta por 48 hora a la espera de que ICE llegue para tomarla bajo su custodia, si es el caso.

Si en ese plazo no lo hace, la deben liberar a menos que haya otra orden de arresto en su contra. 

Derechos ante HB10

Es importante que conozcas tus derechos si eres un inmigrante indocumentado y te aplican en algún momento esta ley.

La organización El Pueblo y el Consulado General de México en Raleigh compartieron los siguientes derechos y recomendaciones:

  • Guardar silencio.
  • El Pueblo menciona que una persona no está obligada a responder preguntar sobre tu estatus migratorio.
  • No firmar nada que no entiendas y pedir un intérprete.
  • No mentir ni mostrar documentos falsos.
  • Averiguar qué agencia te arrestó (sheriff, departamento de policía local).
  • Pedir hablar con tu consulado. Todos los inmigrantes tienen este derecho.
  • Pedir hablar con un abogado.
  • Memorizar y guardar el número de un conocido para comunicarte con él de ser necesario.

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