Este lunes, el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta acogió la reclamación presentada por Andes Iron contra la resolución del Comité de Ministros que calificó negativamente el proyecto Dominga en enero de 2023.
El tribunal calificó la resolución como ilegal, señalando que el Comité incumplió una de las sentencias de 2021 que había sido confirmada por la Corte Suprema, y que habría una transgresión de los principios de imparcialidad y confianza. Se concluyó que esto perjudicó a la empresa Andes Iron. El fallo, unánime, fue adoptado con los votos de la ministra Sandra Álvarez Torres y los ministros Alamiro Alfaro Zepeda y Cristián López Montecinos.
Desde organizaciones medioambientales critican la sentencia del tribunal, argumentando que este excede sus atribuciones.
“Nos parece que esta sentencia contiene claras ilegalidades, el Tribunal ha excedido sus facultades de manera notoria. No aprueban directamente el proyecto, pero hacen una orden detallada para forzar la voluntad del Comité de Ministros, lo que en la práctica es lo mismo y una evidente vulneración de la ley”, aseveró Ezio Costa, director ejecutivo de FIMA.
“Dominga es parte de los casos de corrupción más bullados del último tiempo en Chile, y no es posible que se le deje la puerta abierta en una zona que, además, tiene un valor ambiental reconocido a nivel mundial”, señaló Carolina Bahamondes, presidenta de Modema.
Alejandra Donoso, directora de Defensoría Ambiental, parte de Alianza Humboldt, aseguró: “Nos preocupa la decisión del Tribunal Ambiental, creemos que se equivoca en varios de sus argumentos, y, en consecuencia, deja en desprotección al ecosistema del archipiélago de Humboldt y a las actividades económicas sustentables que las comunidades que allí habitan realizan desde tiempos inmemoriales”.
Desde el Ministerio del Medio Ambiente, encabezado por la ministra Maisa Rojas, quien presidió la cuestionada sesión del Comité de Ministros, señalaron que están estudiando los alcances del fallo para evaluar los pasos a seguir.
El Tribunal Ambiental ordenó que el Comité evaluara nuevamente, con nuevos representantes que no estén comprometidos por situaciones que afecten su imparcialidad. Se estableció un plazo máximo de 15 días para que el Comité emita una nueva resolución.
¿Dónde pretende instalarse el proyecto Dominga?
El Proyecto minero portuario Dominga busca emplazarse en una zona de gran valor para la biodiversidad. La zona marítima entre Caleta Chañaral de aceituno, en la rRgión de Atacama, y Caleta Hornos, en la Región de Coquimbo, se destaca por ser una de las zonas dentro del Sistema de la Corriente de Humboldt donde existe mayor investigación científica y numerosa documentación desde hace décadas.
Este lugar presenta una alta diversidad, riqueza de especies y productividad de recursos pelágicos y bentónicos, albergando las áreas de manejo más productivas del centro norte del país. Además, es frecuentado por especies de grandes cetáceos como las ballenas azul, fin y jorobada, destacándose incluso como un sitio de alimentación para la ballena fin. A su vez, es hábitat para la única colonia residente de delfín nariz de botella del país y alberga a la mayor población mundial del pingüino de Humboldt. Estas características le permiten ser denominado como una zona prioritaria para la conservación.
¿Cuál es su historia judicial?
El proyecto Dominga ha tenido una larga historia judicial y de tramitación administrativa, que comenzó el 13 de septiembre de 2013, cuando la empresa Andes Iron ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto minero portuario Dominga.
El proyecto desarrolló tres instancias de participación ciudadana, debido a dos modificaciones sustantivas introducidas por el titular al Proyecto. Las modificaciones que justificaron la segunda instancia de participación ciudadana fueron introducidas en el Adenda N°1, en el sector Dominga, Sector Lineal y Sector Totoralillo. Las modificaciones que justificaron la tercera instancia de participación ciudadana fueron introducidas en el Adenda N°3, en el que el Titular amplió el área de influencia del medio marino a las rutas de navegación de las embarcaciones, los impactos significativos, las medidas y plan de seguimiento. En estos procesos, se presentaron una serie de observaciones, tanto por personas naturales (PAC), como por algunos de los organismos de la administración del Estado con competencias ambientales (OAECAS), que demostraban una serie de deficiencias del proyecto que hacen necesario su rechazo.
Posteriormente, el 24 de febrero de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) de Coquimbo emitió el Informe Consolidado de Evaluación (“ICE”) recomendando calificar favorablemente el proyecto. El 14 de marzo de 2017, mediante la Resolución Exenta N° 0025, el Proyecto obtuvo una calificación ambiental desfavorable por parte de la Comisión de Evaluación Ambiental (“COEVA”) de la Región de Coquimbo.
Después, mediante la Resolución N° 1146, de fecha 13 de octubre de 2017 el Comité de Ministros, conociendo las reclamaciones administrativas presentadas tanto por el Titular como por observantes PAC, mantiene la calificación desfavorable del Proyecto rechazando en definitiva la reclamación presentada por el Titular, y a su vez, acoge parcialmente las reclamaciones presentadas por los observantes PAC. Dentro de las materias por las cuales se rechazó el proyecto y se acogieron las reclamaciones PAC, se encuentran la insuficiente línea de base en las rutas de navegación, la incorrecta identificación de impactos, insuficiente análisis de los efectos sinérgicos, desequilibrio entre los impactos y las medidas de compensación establecidos, etc.
La empresa, el 1 de diciembre de 2017, presentó una reclamación judicial conforme al artículo 17 Nº5 de la Ley 20.600 en contra de la Resolución del Comité de Ministros. Con fecha 27 de abril de 2018, el Ilustre Tribunal Ambiental resolvió a favor de la Reclamante, acogiendo la reclamación judicial interpuesta por Andes Iron SpA. y anulando la Resolución N° 1.146, de 13 de octubre de 2017, del Director Ejecutivo (S) del SEA, secretario del Comité de Ministros; y, la Resolución Exenta N° 0025 de 14 de marzo de 2017, de la Comisión de Evaluación de Coquimbo. A su vez, ordenó retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa posterior al Informe Consolidado de Evaluación.
En contra de la sentencia del Tribunal Ambiental de fecha 27 de abril de 2018 se presentaron una serie de recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. Con fecha 26 de septiembre de 2019, la Corte Suprema anuló la sentencia del Tribunal Ambiental, y en reemplazo rechazó el segundo capítulo de la reclamación deducida por Andes Iron SpA, vinculados a la denuncia de vicios formales en la tramitación de las reclamaciones administrativas y en el pronunciamiento del Comité de Ministros, ordenando al Tribunal Ambiental a “conocer y decidir del fondo del asunto debatido”.
Con fecha 16 de abril de 2021, el Tribunal Ambiental acogió la reclamación del Titular, anuló la Resolución N° 1.146, de 13 de octubre de 2017, del Director Ejecutivo (S) del SEA, secretario del Comité de Ministros, ordenó retrotraer el procedimiento a la etapa posterior al ICE, y que se proceda a una nueva votación que se ajuste a derecho. En contra de la segunda sentencia del Tribunal Ambiental de fecha 16 de abril de 2021 se presentaron una serie de recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Excma. Corte Suprema.
Mientras los recursos de casación eran conocidos por la Corte Suprema, con fecha 4 de agosto de 2021, el SEA Coquimbo reactivó el proceso de evaluación. En esta línea, el 9 de agosto de 2021, el Titular acompañó antecedentes con el propósito de hacerse cargo de las deficiencias identificadas por el Tribunal Ambiental en su sentencia de 16 de abril de 2021 y que estas fueran consideradas por la COEVA.
El 11 de agosto de 2021 la COEVA Región de Coquimbo desarrolló una sesión extraordinaria en la que calificó ambientalmente favorable el Proyecto Dominga. En contra de la Resolución de Calificación Ambiental favorable contenida en la Resolución Exenta N°161 del 24 de agosto de 2021 se presentaron 26 recursos de reclamación por la no consideración de las observaciones ciudadanas (Reclamaciones PAC).
Por su parte, la Corte Suprema llamó a una instancia de conciliación, la que con fecha 16 de marzo de 2022 se vio frustrada al no existir voluntad de conciliar, lo que llevó a que, el 18 de mayo de 2022, la Corte Suprema rechazara los recursos de casación presentados por comunidades y organizaciones de la sociedad civil en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que acogió la reclamación presentada por el Titular. La Corte decidió rechazar los recursos de casación argumentado que la sentencia recurrida no establece una decisión final que pueda ser revisada mediante casación, al estar pendiente su resolución por parte del Comité de Ministros, quien en definitiva deberá resolver la controversia planteada.
Luego, el 29 de junio de 2023, mediante la Resolución Exenta N° 202399101517 de igual fecha, el Comité de Ministros acogió los recursos de reclamación de los observantes PAC, revirtiendo la decisión de la COEVA y calificando ambientalmente desfavorable el EIA.
Frente a este nuevo rechazo, la empresa presentó, el 10 de agosto de 2023, ante el Primer Tribunal Ambiental, una reclamación en virtud del artículo 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, en contra de la Resolución del Comité de Ministros que resolvió rechazar el proyecto.
Finalmente, el 09 de diciembre de 2024, el Primer Tribunal Ambiental, falló a favor del proyecto Dominga, ordenando al Comité de Ministros votar nuevamente el proyecto en dicha instancia. La sentencia establece que esto, debe ocurrir en un plazo máximo de 15 días, y “considerando que se presentaron antecedentes suficientes y se evaluaron correctamente los impactos asociados a las emisiones de MPS, a los recursos hídricos, a las AMERB, al medio marino, al valor turístico y al efecto sinérgico entre los proyectos Dominga y Puerto Cruz Grande”, además de “dictarse con una integración de ministros que no se encuentren afectos a situaciones que comprometan su imparcialidad y probidad administrativa”.
¿Qué viene ahora?
Frente a la sentencia del Tribunal Ambiental, que desconoce una serie de antecedentes y argumentos jurídicos que hacían procedente el rechazo del proyecto por parte del Comité de Ministros, corresponde que el SEA, como órgano secretario del Comité de Ministros, presente un recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental, esperando que la Corte Suprema valide el rechazo definitivo del proyecto. Asimismo, las personas naturales y organizaciones de la sociedad civil que han participado en este proceso oponiéndose al proyecto, también podrán presentar recursos de casación en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental.
Además, dado que el Tribunal ordenó al Comité de Ministros a pronunciarse nuevamente, en un plazo de 15 días, que coincide con el plazo para presentar los recursos judiciales ante la Corte Suprema, será necesario que esta instancia nuevamente acoja los distintos recursos de reclamación que se presentaron por parte de quienes participaron del proceso de evaluación ambiental, en los que se demuestran las distintas razones para rechazar el proyecto.
¿Cuáles eran/son las razones por las que el proyecto se tiene que rechazar?
Pingüino de Humboldt:
- Se afectaría la colonia reproductiva del Pingüino de Humboldt ubicada en Totoralillo Norte, al existir incumplimiento de la Guía de Compensación de Biodiversidad y Áreas Protegidas al permitirse pérdida neta de biodiversidad.
Ballenas y cetáceos:
- Ausencia del desarrollo de una línea de base que permita evaluar el impacto acústico por la navegación de los buques. La evidencia sugiere que los barcos motorizados provocan comportamientos de evasión por parte de estas especies y que afectan la comunicación entre individuos. Entre los cambios conductuales graves que esto puede provocar se encuentra la separación entre hembras y sus crías, y un cese prolongado del comportamiento reproductivo.
Avifauna:
- Ausencia del desarrollo de una línea de base que permita evaluar el impacto lumínico del puerto y las navegación de los buques. Uno de los efectos más negativos de las luminarias es la desorientación en los movimientos de las aves, lo cual conlleva consecuencias en su éxito reproductivo y sobrevivencia. No se aborda el impacto de las barreras eólicas ni de la inadecuada mitigación de acopios de concentrado de hierro.
Chungungo:
- Insuficiente información para garantizar la eficacia de la medida de mitigación del chungungo
Áreas de Manejo y pesca artesanal:
- Incompatibilidad del proyecto con actividades económicas sostenibles. Inadecuada evaluación de los efectos de la planta desalinizadora cuya succión de agua y devuelta salmuera acompañada de otros químicos (brine) provocara la muerte de larvas de machas, locos y peces, sustento de las comunidades costeras de la zona.
- Falencias de la evaluación en relación con la fauna macroinvertebrada bentónica de baja movilidad, ya que no se caracterizó la salmuera, no se descartó la modificación de la salinidad, ni cómo ello podrá afectar a las especies en sus diferentes estados.
- Falta de consideración del incremento en la temperatura del medio marino.
- Inadecuada mitigación de acopios de concentrado de hierro.
Comunidades Changas:
- Falta de consulta indígena y generación de efectos del artículo 11 letra c); formas de vida de grupos humanos protegidos.
Acuífero:
- Deficiente medida de mitigación necesaria por el impacto irreversible que se produciría en el acuífero.
Calidad del aire:
- Inadecuada evaluación de las emisiones atmosféricas y deficiencias técnicas en las medidas establecidas para mitigar los impactos por aporte de material particulado sedimentable.
Plantas vasculares:
- Deficiente caracterización de las especies de plantas vasculares clasificadas endémicas y con categorías vinculantes para el SEIA. Existe presencia de 177 de estas especies, lo que revelan su antigüedad y alto valor evolutivo. A su vez, 33 de ellas se encuentran en categorías de conservación.
- Destrucción de forma irreversible del hábitat de mayor importancia para el cactus simulador, un microendemismo del Valle del Río Choros, clasificado En Peligro Crítico de Extinción; y del Lucumillo, clasificado En Peligro de Extinción y con un Plan Nacional para su Conservación.