MURCIA (EUROPA PRESS). La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha acordado la suspensión cautelar de la Orden de 4 de julio de 2024 de ordenación académica y la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la Consejería de Educación en lo que respecta a la “vigencia y efectividad de la referencia a la forma de cálculo de la nota media contenida en los artículos 26.2 y 52.2”, según han informado fuentes del TSJ.
Así lo estima el Tribunal, tras valorar los intereses concurrentes, partiendo de los presupuestos legales de que la medida cautelar procede cuando “la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso” (artículo 130.1 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) y siempre que no suponga “perturbación grave de los intereses generales o de tercero” (artículo 130.2 LJCA).
Los recurrentes alegaron que sus hijos cursan este año segundo de bachillerato y que se podían ver “seriamente perjudicados en sus opciones de lograr ser distinguidos con una matrícula de honor en sus estudios”, ya que no cursan la asignatura de religión. Así, la inclusión expresa de la asignatura en ambos niveles educativos a los efectos de determinar la nota media computable para atribuir al alumnado esta distinción, supone “una innovación de la norma impugnada” que, a su juicio, resulta contraria a lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022.
La administración demandada se opuso alegando que la Orden no introduce ninguna novedad con respecto a su antecesora, de 5 de mayo de 2016, a la que deroga. “Aunque esta última no hacía referencia expresa a las enseñanzas de religión a la hora de establecer la fórmula para calcular la nota media aritmética, durante su vigencia, al igual que ahora, la asignatura de religión era una asignatura de currículo que se computaba también a los efectos de otorgar la distinción de Matrícula de Honor” insistía la demandada.
Al respecto los magistrados subrayan que “si la nueva norma no innova, no hay riesgo de perjuicio a los intereses públicos. Y, si lo que pretende la nueva norma es aclarar las dudas que la anterior presentaba a la hora de las calificaciones, hay que poner de manifiesto que la existencia del presente recurso no presenta dudas menores de las que generaba la anterior norma”.
Se trata, recuerdan, de una medida cautelar, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia definitiva, será en esta en la que “se habrá que examinar cual es el alcance de la asignatura de Religión o Religiones a las que se aplica, si es obligatorio o voluntario cursar una optativa alternativa y si todas forman parte del currículo a efectos de establecer la nota media o calificación final”, aclara el auto.
La resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de reposición.