19 de Noviembre de 2024 | 08:50
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5602/2024, que le dará la posibilidad a todos los monotributistas de emitir comprobantes de venta de bienes y servicios desde teléfonos celulares y computadoras.
La medida fue oficializada este martes, pero uno de sus artículos aclaró que “entrará en vigencia el segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”. Según informó ese organismo, beneficiará a más de 4.5 millones de contribuyentes.
El “Facturador” de ARCA es “una herramienta alternativa de facturación -simplificada, ágil y dinámica- para la emisión de comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones con consumidores finales de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Actualmente, solo podían usarlo los monotributistas sociales y lo de las categorías A, B y C. A partir de ahora, el Gobierno resolvió “ampliar el universo de contribuyentes” habilitados a utilizar este recurso tecnológico “mediante la inclusión al mismo de las restantes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)”.
La plataforma se estableció, según se indica en aquel documento oficial, “a fin de que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones en el mercado interno que realicen con personas humanas que actúen en carácter de consumidores finales”.
El flamante artículo 1° de la Resolución General N° 5.198 que se sustituyó ahora aclaró, en paralelo, que “no podrá utilizarse el ‘Facturador’ en aquellos casos en los que la operación por la que se emite el comprobante supere el mayor importe de los previstos en el inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias”.
La herramienta “está diseñada para simplificar la facturación de comercios de cercanía como almacenes, bazares, carnicerías, ferreterías y kioscos, entre otros”. Y ejemplificó la exAFIP: “También pueden utilizarla trabajadores que realicen oficios como carpintería, reparación de bicicletas, electricidad, herrería, plomería y mecánica, entre otros”.
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