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SMA ordena al titular de Astillero Mar Andino adoptar medidas provisionales por posible riesgo ambiental asociado a la emisión de ruido

Autor: Superintendencia Del Medio Ambiente

  • Luego de que ingresara una denuncia, fiscalizadores de la Superintendencia realizaron una medición por los ruidos emitidos por el astillero ubicado en la comuna de Puerto Montt, donde se constató una superación al límite establecido por la Norma de Emisión de Ruidos en zona rural. Los ruidos que fueron percibidos durante la inspección ambiental corresponden al proceso de granallado que se realiza en la instalación.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales pre- procedimentales contra la Sociedad Naviera Mar Andino, por el funcionamiento de su establecimiento denominado “Astillero Mar Andino – Panitao Bajo”, ubicado la comuna de Puerto Montt, debido a una potencial infracción al límite establecido en la Norma de Emisión de Ruidos, para zona rural, producto del proceso de granallado que se realiza en la instalación.

El establecimiento corresponde a un astillero donde se realizan diversas faenas en embarcaciones, tales como “granallado” -limpieza abrasiva del casco mediante aplicación de chorro de granalla- reparación, pintura y carenado, utilizando equipos como oxicortes, sistema de “granallado”, compresores y soldadores, entre otros.

Las medidas fueron ordenadas luego de que se realizaran actividades de fiscalización tras el ingreso de una denuncia de vecinos del sector donde se ubica el establecimiento, debido a ruidos provenientes de su operación. En la inspección ambiental, funcionarios de la SMA realizaron mediciones en el domicilio del denunciante cuyo resultado fue la superación en 18 decibeles por sobre el límite establecido en la norma (D.S. N°38 del Ministerio del Medio Ambiente). Además, cabe destacar que próximo al astillero se ubican ocho viviendas, con 20 habitantes, ocho de ellos de tercera edad.

La Superintendenta Marie Claude Plumer explicó que “dentro de las competencias de la SMA se encuentra la posibilidad de dictar medidas provisionales para evitar un posible daño al medioambiente o la salud de las personas. En este caso, se vislumbra, por parte del titular, una infracción potencial a la Norma de Emisión de Ruidos, que establece límites en los decibeles permitidos para la operación de proyectos”. Junto con esto, agregó que “la Organización Mundial de la Salud ha establecido los riesgos que existen para la salud pública cuando hay exposición al ruido, lo que aumenta en población vulnerable, como la afectada por esta instalación”.

Medidas

Por lo expuesto anteriormente, la Superintendencia del Medio Ambiente ordenó a Sociedad Naviera Andina la adopción de medidas provisionales pre-procedimentales, en un plazo de 15 días hábiles, que consisten en:

  • Instalar una pantalla acústica perimetral en el área donde se ejecutan faenas de “granallado”, cuyo estándar mínimo de materialidad provea una densidad superficial mínima de 10 kg/m2, y una altura suficiente que impida o disminuya la propagación de sonido hacia las viviendas aledañas.
  • Prohibir en sectores abiertos del establecimiento, la realización de faenas que conlleven faenas de “granallado”, hasta que no se encuentre completamente implementada la instalación de la pantalla acústica.
  • Elaborar un informe técnico acústico actualizado que considere, a lo menos, el levantamiento de todos los dispositivos que generan emisiones de ruido (constantes o discontinuos) hacia la comunidad, así como un mapa que permita evaluar la proyección acústica en horarios diurnos y nocturnos, según corresponda. Los contenidos técnicos del informe, así como su operatividad, tendrán que ser elaborados y firmados por un profesional idóneo en estas materias, presentando los respectivos certificados que lo califican como tal.

Además, se efectuó un requerimiento de información relacionado con:

  • Presentar reportes semanales sobre el estado de avance de la implementación de las mejoras que proponga el informe técnico señalado.
  • Presentar, en un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde el término de las mejoras que proponga el informe técnico, un informe de inspección sobre su correcta implementación, que también considere una medición de los ruidos emitidos por el establecimiento, los que deberán ser llevados a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).

Más información en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/487

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